Decreto 665/2008
Fecha de disposición | 24 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2008 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31391 |
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes de la 'Trigésima Cuarta Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires', a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 22/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0328745/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION EL LIBRO (C.U.I.T.
Nº 30-60954008-3), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 'TRIGESIMA CUARTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES', a realizarse en el Predio Ferial LA RURAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 de abril al 12 de mayo de 2008.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
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