DECRETO 3798 / 2017 DECRETO de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2017
Número de Boletín29140
Fecha de Publicación 1 de Diciembre de 2017
Número de documento63293

DECRETO N° 3.798/3 (SH), del 17/11/2017.

EXPEDIENTE N° 5.837/220-A-2017.-

VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Alderetes gestiona la provisión de fondos para atender el pago del servicio público que presta el Consorcio Público Metropolitano (GIRSU), correspondiente a octubre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3, la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales indica que lo solicitado podrá otorgarse en el marco de lo dispuesto por Ley N° 7.974 -Art. 2°- y concordantes.

Que para la entrega de dicha suma, la municipalidad antes citada deberá firmar, ante Escribanía de Gobierno, la pertinente Escritura de Cesión de derechos a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316- y sus modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que el Artículo 2° de Ley N° 7.974, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios y Comunas Rurales Préstamos Reintegrables, quedando facultado para establecer en cada Caso, el monto y el destino de ellos, como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier...

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