Decreto N° 915

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2012

DECRETO N° 915

Mendoza, 30 de mayo de 2012

Visto el expediente N° 00556-M-11-01027, en el cual se solicita la ratificación del Convenio Subsidiario de Préstamo y su Anexo I, suscriptor entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el ex - Ministro de Hacienda, Contador Adrián Humberto Cerroni y el Gobierno de la Nación, representado por el señor Ministro del Interior Contador Aníbal Florencio Randazzo, a fin de instrumentar el Contrato de Préstamo BID N° 1855/OC-AR para la implementación del Programa de Mejora de la Gestión Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 1522/07, cuya copia obra a fs. 13/15 del expediente de referencia, se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BID N° 1855/OC-AR, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) destinado a financiar el Programa de Mejora de la Gestión Municipal, en virtud de lo cual, el día 6 de noviembre de 2007, se firmó el respectivo Contrato, que en fotocopia se encuentra agregado a fs. 16/67 de las presentes actuaciones.

Que mediante Decreto N° 1482/11, cuya copia obra a fs. 118/133 del expediente N° 00556-M-11-01027, se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo Subsidiario a suscribirse entre la Provincia de Mendoza y el Estado Nacional, con motivo de la implementación del citado Programa.

Por ello, atento lo dictaminado por el Area Legales de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) y la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a fs. 140/143 del expediente N° 00556-M-11-01027.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Subsidiario de Préstamo y su Anexo I, suscriptos en fecha 17 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el ex - Ministro de Hacienda, Contador Adrián Humberto Cerroni y el Gobierno de la Nación, representado por el señor Ministro del Interior Contador Aníbal Florencio Randazzo, a fin de instrumentar el Contrato de Préstamo BID N° 1855/OC-AR para la implementación del Programa de Mejora de la Gestión Municipal; los que en fotocopias certificadas como Anexo forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo a las Cuentas Generales: Q82007 41301 000 U.G.E. Q82007; Q82007 51101 000 U.G.E. Q82007 y Q82007 51201 000 Q82007 - Presupuesto vigente Año 2012.

Artículo 3°

El presente decreto será comunicado a la Honorable Legislatura Provincial por conducto de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 4°

Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) a prever las partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios futuros.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

ANEXO

Convenio Subsidiario de Préstamo

BID N° 1855/OC-AR

Programa de Mejora de la Gestión Municipal

Entre el Gobierno de la Nación Argentina, representado en este acto por el Sr. Ministro del Interior, Cdor. Aníbal Florencio Randazzo, en adelante La Nación, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Hacienda, Cdor. Adrián Cerroni, en adelante La Provincia, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio Subsidiario de Préstamo (en adelante CSP), a fin de instrumentar el Contrato de Préstamo BID N° 1855/OC-AR, suscripto con fecha 6 de noviembre de 2007 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

Artículo 1°

DEFINICIONES.

A los efectos de la interpretación del presente, y para su mejor comprensión, se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera:

  1. Agente Financiero: Es el Banco de la Nación Argentina, institución en la cual La Nación mantendrá las cuentas especiales del Programa.

  2. Contrato de Préstamo: Es el Contrato de Préstamo N° BID N° 1855/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de fecha 6 de noviembre de 2007, aprobado por el Decreto Presidencial N° 1522 de fecha 6 de noviembre de 2007.

  3. Convenio Provincia-Municipio: significa todo acuerdo instrumentado entre la Provincia y el Municipio que implique transferencia de recursos al Municipio en virtud del Programa.

  4. Convenio de Adhesión Municipal: significa todo acuerdo instrumentado entre la Provincia y el Municipio para ejecutar proyectos de iniciativa provincial en el ámbito municipal.

  5. Convenio Subsidiario de Préstamo o CSP: Es el objeto del presente Convenio.

  6. Cuenta Especial Desembolsos: Es la cuenta que la Nación abrirá en el Agente Financiero para el depósito de los recursos del financiamiento del Banco.

  7. Cuenta Especial Pagos: Es la cuenta que la Nación abrirá en el Agente Financiero, con la finalidad de reunir los fondos de las provincias para el pago de los servicios al BID, en la fecha de corte estipulada.

  8. El Banco: Es el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

  9. El Ministerio: Es el Ministerio del Interior, interviniente en representación de la Nación en este acto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1522/07.

  10. El Programa: Es el Programa de Mejora de la Gestión Municipal.

  11. El Reglamento Operativo: significa el Manual Operativo del Programa, que forma parte integrante del presente Convenio y que se agrega como Anexo I, con las modificaciones que se acuerden de tiempo en tiempo.

  12. La Ley: es la Ley Provincial N° 8265 que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el Préstamo Subsidiario para la ejecución del Programa.

  13. La Nación: Es la Nación Argentina.

  14. La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de Mendoza, parte en este Convenio.

  15. Ley de Responsabilidad Fiscal: significa la Ley N° 25.917 sancionada/promulgada el 4 de agosto del año 2004 (B.O. 25 de agosto del año 2004) y las reglamentaciones a dicha ley.

  16. Municipalidad Elegible: significa la Municipalidad o Comuna dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia que cumpla con los criterios establecidos en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo, para participar en la ejecución de los Proyectos de iniciativa municipal.

  17. PFMP: Es el Programa de Fortalecimiento Municipal de la Provincia de Mendoza, compuesto por el conjunto de Proyectos que se correspondan con el Programa a ejecutar a mediano plazo (cinco y medio años) durante el período de financiamiento previsto para el mismo, el que deberá ser aprobado por la UEC y tener la no objeción del Banco, y que podrá ser modificado con el previo acuerdo del Banco, de la UEC y, en su caso, por la Provincia.

  18. Recursos de Contraparte o Contrapartida Local: Son los recursos que la Provincia y el Municipio, según corresponda, se comprometen a aportar, en adición a los recursos del préstamo, para la ejecución de los Proyectos.

  19. Préstamo: Son los recursos financieros que la Nación recibe conforme al Contrato de Préstamo suscripto con el Banco.

  20. Préstamo Subsidiario: Son los recursos financieros que la Nación transfiere a la Provincia en calidad de préstamo conforme al presente contrato.

  21. Proyectos Elegibles: significan cualesquiera de las inversiones descriptas en el Componente 1 del Programa.

  22. Subpréstamo Municipal: Son los recursos financieros que la Provincia trasfiere a cada Municipio participante en calidad de préstamo conforme al Convenio Provincia - Municipio.

  23. Subsidio: Es la porción de los recursos del Préstamo asignados a la Provincia que no se encuentra sujeto a devolución ni al pago de intereses de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del presente Convenio Subsidiario de Préstamo.

  24. U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, creada por el Decreto N° 202/91 y sus modificatorios, cuya afectación a la ejecución del presente Programa se dispuso mediante el Decreto N° 1522/07, y que en virtud de los dispuesto por el Decreto N° 258/03 -el cual establece el Organigrama de Aplicación y Objetivos del Ministerio del Interior- y la Resolución N° 38/03 del Registro del Ministerio del Interior, depende funcionalmente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, o del organismo que la suceda. La UEC es el Organismo Nacional responsable de la Administración General del Programa.

  25. U.E.P.: significa Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto N° 0187/87 que tiene a su cargo la implementación a nivel provincial y/o municipal del presente Convenio.

  26. UEPEX: significa el Sistema de Administración y Control Financiero para las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos.

Artículo 2°

ASIGNACION DE RECURSOS.

Artículo 3°

USO DE LOS FONDOS.

El monto asignado en el artículo precedente se destinará exclusivamente para financiar la formulación...

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