Decreto 379/2015

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2015



LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 379/2015

Declaraciones.

Bs. As., 5/3/2015

VISTO el Expediente N° 4941/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como lugar histórico nacional a los siguientes Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado: ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA sito en la Ciudad de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA; ex Centro Clandestino de Detención “BRIGADA DE INVESTIGACIONES” CASA POR LA MEMORIA DEL CHACO, sito en la Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO; “CASA DE LA MEMORIA Y LA RESISTENCIA JORGE “NONO” LIZASO”, sito en la Localidad de FLORIDA, Partido de VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y el “MUSEO DE LA MEMORIA DE ROSARIO EX COMANDO DEL II CUERPO DE EJÉRCITO”, sito en la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas Argentinas produjeron la ruptura del orden institucional, instaurando una dictadura cívico-militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”.

Que en el marco de dicha dictadura funcionaron diversos centros de detención a lo largo de todo el país, en violación de garantías constitucionales y derechos humanos.

Que los episodios de represión ilegal ocurridos durante la dictadura —que incluyeron delitos de lesa humanidad tales como tortura, desaparición forzada de personas y apropiación de menores— reconstruidos mediante testimonios de las víctimas, motivaron una toma de conciencia de la opinión pública respecto de aquel sistema represivo implementado por fuera del Estado de Derecho.

Que el ex Centro Clandestino de Detención “D-2” ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA se encuentra en la Ciudad de CÓRDOBA, en un solar ubicado en el casco fundacional de la ciudad, conformando, las TRES (3) casas y el PASAJE SANTA CATALINA, un conjunto inseparable en la memoria de la sociedad cordobesa.

Que de las TRES (3) casas, DOS (2) de ellas han sido claramente utilizadas para la clandestinidad; al ser casas adaptadas como Destacamento Policial, en su patio trasero ostentan DOS (2) calabozos minúsculos, UN (1) altillo y UN (1) sótano, todos nombrados por los testigos.

Que fuera de esos espacios que son los más relacionables con tipologías represivas, el resto son habitaciones comunes, con pasillos transformados en celdas de castigo o tortura, junto con los espacios abiertos, tan importantes en los testimonios de los...

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