Decreto 846/2012

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº 243/10 del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 1481 del 18 de diciembre de 1996 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1481/96 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que desde la fecha de aprobación de su estructura organizativa el organismo ha incrementado su accionar significativamente, motivo por el cual resulta indispensable realizar la transformación de su conformación organizacional que dé cuenta de los avances y ampliación de la actividad que viene desarrollando en esta última década.

Que esta reestructuración orgánica se realiza a fin de adecuar a la institución a las nuevas exigencias sociales que son consecuencia de la creciente participación de la sociedad en la actividad cultural de la Nación, proyectando nuevas formas de trabajo y de administración que le permitan desempeñar cada vez con mayor calidad y eficacia sus funciones.

Que la nueva propuesta posibilita incrementar la capacidad de respuesta a las demandas que la sociedad produce.

Que en este sentido se requiere la creación de la coordinación CASA DE LA CULTURA a fin de posibilitar la ampliación de los programas de difusión e intercambio del arte nacional, contribuyendo a ello con la realización de muestras y exposiciones.

Que, asimismo, resulta necesario fortalecer las unidades de primer nivel operativo vigentes, a través de la creación de aperturas inferiores que optimicen los procesos de responsabilización y delegación haciendo más eficiente y eficaz la gestión interna y externa del organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

— Facúltase al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a aprobar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por este acto, el cual deberá adecuarse a los cargos previstos en el Presupuesto vigente. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º

— Facúltase al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a aprobar 1 (UN) cargo de conducción, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º

— Derógase el Decreto Nº 1481 del 18 de diciembre de 1996.

Art. 5º

— El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el Presupuesto vigente para la Jurisdicción 20, PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 802 - FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Art. 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ANEXO II

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

OBJETIVOS

  1. Otorgar el apoyo económico-financiero y efectuar la prestación de servicios dirigidos a rescatar, promover y difundir las actividades artísticas y artesanales, con el objeto de consolidar, integrar y contribuir al desarrollo de la cultura nacional, y al enriquecimiento del patrimonio cultural de los argentinos.

  2. Administrar, fiscalizar y distribuir en forma equitativa y conforme a disposiciones legales los recursos que integran este fondo de fomento a las artes y artesanías, otorgando a tales fines préstamos, subsidios y becas a los actores culturales individuales u organizados en entidades sin fines de lucro. Asimismo realizar, con financiamiento propio, certámenes, conciertos, exposiciones y otras muestras del espectro artístico-literario y artesanal, premiando y dando a conocer los exponentes culturales argentinos, dentro y fuera del país.

  3. Cumplir una política crediticia que contribuya a la creación o refacción de espacios culturales, como a la adquisición o construcción de elementos materiales que requieran dichas actividades.

    UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Controlar y evaluar el cumplimiento de las actividades específicas y sustantivas del Organismo, aplicando las prescripciones establecidas por la Ley Nº 24.156, como así también los lineamientos y pautas que fijen la máxima autoridad del Fondo Nacional de las Artes.

    ACCIONES:

  4. ...

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