Decreto 376/2019

Fecha de publicación27 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorEXPORTACIONES
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-56962023-APN-DGDMA#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.292, declaró el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el Río Paraná por el término de UN (1) año a partir del 7 de noviembre de 2007.

Que luego, mediante el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, se dispuso una limitación a las exportaciones de las especies provenientes de la baja Cuenca del Río Paraná hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que en igual sentido, mediante los Decretos Nros. 1074 de fecha 14 de julio de 2011, 2684 de fecha 27 de diciembre de 2012, 2625 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1344 de fecha 30 de diciembre de 2016 se dispusieron idénticas restricciones a la exportación de las especies provenientes de la Cuenca Parano-Platense, rigiendo este último hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO evaluó, entre los años 2005 y 2018, el estado de la pesquería del Río Paraná, conjuntamente con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, a través del “Proyecto Evaluación biológica y pesquera de especies de interés deportivo y comercial en el Río Paraná. Argentina”.

Que teniendo en cuenta el precitado proyecto, se establecieron diversas medidas de manejo y preservación sobre los recursos pesqueros provenientes de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y Paraguay), regulando sus exportaciones en procura de asegurar su administración sustentable.

Que en las campañas del referido “Proyecto Evaluación biológica y pesquera de especies de interés deportivo y comercial en el Río Paraná. Argentina” participaron investigadores y técnicos de la precitada Subsecretaría, junto a técnicos de las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SANTA FE y del CHACO.

Que los resultados de la situación de la pesquería también han sido analizados en sucesivas reuniones de la citada COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA.

Que los estudios demuestran que, tanto la especie sábalo (Prochilodus spp) como sus principales acompañantes se mantienen en un estado de explotación sostenible.

Que se está actuando con base científica y técnica con la finalidad preponderante de conservar y preservar el recurso y dar continuidad a la actividad comercial de los sectores involucrados.

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR