DECRETO 375 / 2020 DECRETO de 26 de Febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2020
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2020
Número de Boletín29697
Fecha de Publicación12 de Marzo de 2020
Número de documento76940

DECRETO N° 375/3 (ME), del 26/02/2020.-

EXPEDIENTE N° 14/431-B-2013 y agdos

VISTO que mediante las presentes actuaciones el señor Osvaldo Manuel Bazán, solicita la concesión del beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas",instituido mediante Ley N° 7205 y sus modificatorias,y

CONSIDERANDO:

Que a foja 45 la Asesoría Letrada de la Unidad de Control Previsional informa que habiendo cumplimentado con los requisitos exigidos resulta procedente otorgar la prestación solicitada, a partir de la fecha de presentación correspondiente al 17/07/2013.

Que a foja 46 la Unidad de Control Previsional adjunta la liquidación del beneficio que se tramita.

Que en virtud de tales antecedentes, la Subsecretaría de Gestión Previsional dicta la Resolución N° 25 del 14/5/2019 (Fs. 48/49) por la cual se concede el beneficio al peticionante.

Que a foja 52 Contaduría General de la Provincia solicita la intervención de la Fiscalía de Estado a fin de merituar los requisitos establecidos por la Ley y la fecha a partir de la cual se deberá liquidar el beneficio en caso de corresponder, y a foja 53 la Dirección General de Presupuesto indica la imputación presupuestaria.

Que a fojas 56/57 Fiscalía de Estado emite dictamen de su competencia estableciendo que sobre el particular se aplican las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, referidos al instituto de la Prescripción, que en su nuevo articulado modifica sustancialmente los plazos del Digesto anterior.

Que el fundamento de la prescripción radica en el principio de seguridad jurídica que contribuye a la certeza de las relaciones jurídicas y exige a los particulares que los derechos y acciones sean ejercidos en tiempo útil, pues repudia el ordenamiento jurídico una pendencia indefinida.

Que atento a ello, se aplica en concreto el artículo n° 2562 del Código Civil y Comercial, que establece un plazo de prescripción liberatoria de 2 años para que prescriba la acción a reclamar un derecho, resultando aplicable en este caso la norma citada (artículo n° 2537 in fine) ya que al momento de su entrada...

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