Decreto 37/2023

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2018-55707672-APN-DGAMDS#MSYDS y en tramitación conjunta el Expediente N° EX-2018-33037192-APN-DGDYD# JGM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 793 del 3 de agosto de 2016, entre otros extremos, se aprobó lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 47/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos para asistir de forma urgente e inmediata la compleja situación social de crisis alimentaria por la que atravesara parte importante de la población de nuestro país-, se desestimaron diversas ofertas, se declararon fracasados ciertos renglones por no haber recibido propuestas aceptables y se adjudicaron otros a diversas firmas por las cantidades y los montos allí detallados, destacándose en particular en lo que aquí respecta la adjudicación a favor de COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. del renglón 8 y del renglón 11; y a favor de ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. del renglón 9.

Que como consecuencia de ello se emitieron las Órdenes de Compra respectivas, destacándose las Órdenes de Compra N° 132/2016 a favor de COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. y N° 137/2016 a favor de ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.

Que posteriormente mediante la Decisión Administrativa N° 978 del 6 de noviembre de 2017 se dio por aprobada la multa por mora aplicada a la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($190.946,57.-), y se rescindió parcialmente en lo concerniente al renglón 11, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA (310.640) envases de leche entera en polvo equivalente a la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($15.216.389,76.-); y se aplicó a la mencionada firma la penalidad correspondiente al equivalente de la pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento del contrato por la parte no cumplida de la Orden de Compra N° 132/2016 equivalente a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.521.638,98.-).

Que asimismo por el referido acto se rescindió en su totalidad la Orden de Compra N° 137/2016 emitida a favor de la citada firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) paquetes de alimento a base de azúcar y cacao en envase por CUATROCIENTOS (400) gramos marca “Doña Luisa” correspondientes al renglón 9 equivalente a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($1.612.500.-), y se aplicó a la referida firma la penalidad correspondiente al equivalente de la pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento del contrato de la referida Orden de Compra N° 137/2016, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($161.250).

Que el 28 de diciembre de 2017 y el 4 de enero de 2018 respectivamente, la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Decisión Administrativa N° 978/17 y acreditó el pago de la penalidad impuesta.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 7 del 4 de enero de 2019 se rechazó el citado recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. contra la Decisión Administrativa N° 978/17.

Que así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, se notificó a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. el rechazo del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto y en la misma oportunidad se le hizo saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del mismo dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.

Que en cuanto a la presentación efectuada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L, corresponde intervenir en el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, resultando el mismo formalmente procedente.

Que pese a estar debidamente notificada la recurrente no presentó nuevos argumentos o elementos que permitan revertir el temperamento vertido en dicha Decisión Administrativa Nº 7/19 y que por ende ameriten modificar el criterio sustentado en el acto atacado.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, tal como se ha señalado oportunamente en el referida Decisión Administrativa Nº 7/19 la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. manifiesta su impugnación al artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 978/17, solicitando asimismo que se considere que la falta de cumplimento de la Orden de Compra N° 137/16 emitida...

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