Decreto 643/2012

Fecha de disposición03 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 3/5/2012

VISTO la Ley N° 26.728, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 648 del 26 de mayo de 2004 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución S.G. N° 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución Conjunta ex S.S.G.P.- S.H. N° 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad”.

Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolución S.G. N° 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por la Resolución Conjunta ex S.S.G.P.-S.H. N° 25/05 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Estudios Políticos y Monitoreo.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de...

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