Decreto Nº 579

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2012

DECRETO Nº 579

Mendoza, 30 de marzo de 2012

Visto el expediente N° 197-S-2012-03792 mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura organizativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, creada por la Ley N° 8385; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la citada Ley dispone la creación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para asistir al Gobernador en su gestión administrativa;

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se estructura con unidades organizativas existentes y a crear;

Que el Artículo 32 de la Ley N° 8385 modifica el Artículo 2º de la Ley N° 6006, disponiendo que la relación funcional de la Administración de Parques y Zoológico con el Poder Ejecutivo se mantendrá a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que mediante el Artículo 6° del Decreto-Acuerdo N° 3634/11, se autoriza a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo a modificar las estructuras orgánicas vigentes mediante decreto simple;

Que se estima conveniente fijar la competencia general de cada organismo, sin perjuicio de determinar las particulares y específicas de cada uno de ellos oportunamente;

Que por resolución se aprobarán las estructuras correspondientes a nivel de subdirección y niveles inferiores;

Que de acuerdo con lo informado en las presentes actuaciones y lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto-Acuerdo N° 3634/11, es necesaria la creación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de seis (6) cargos Clase 075, Vocal de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Código Escalafonario: 01-2-00-08, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 41° de la Ley N° 8051 y modificatoria; y Artículo 17° del Decreto N° 1795/2010, para desempeñar funciones como Vocales de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial de la citada Secretaría, por lo que resulta necesario incorporar dichas funciones dentro de los Códigos de Estructuras y Clases existentes, de modo que permita su adecuada ubicación escalafonaria, modificando en cuanto corresponda la Planilla Anexa de la Resolución N° 936-H-06 y sus modificaciones, quedando comprendida en la excepción del Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 1/12.

Por ello, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo N° 65 de la Ley N° 8399; Artículos Nros. 31 y 46 del Decreto Acuerdo N° 110/2012 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, según el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante de esta norma legal.

Artículo 2º

Establézcanse las funciones básicas de las Unidades Organizativas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto sin constituir una enumeración taxativa.

Artículo 3º

Incorpórese en la Resolución Nº 936-H y sus modificatorias de fecha 29 de setiembre de 2006, la denominación correspondiente al cargo de Vocal de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dentro del Régimen Salarial 01: Autoridades Superiores y cargos de Mayor Jerarquía, en la Clase que se indica en el Anexo III que forma parte integrante de esta norma legal.

Artículo 4º

Modifíquese la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial según la nueva estructura organizativa y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión los cargos que se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 5º

Mediante resolución, el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, diagramará y aprobará las estructuras organizativas de sus dependencias a partir de los niveles de subdirección.

Artículo 6º

Establézcase que la relación institucional de la Administración de Parques y Zoológico, en su carácter de organismo autárquico con el Poder Ejecutivo, se canalizará por conducto de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 7º

El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Artículo 8º

Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 9º

El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Marcelo Fabián Costa

ANEXO II

ASESORIA DE GABINETE

Misión

Asesorar al Secretario en relación a la gestión y políticas ambientales.

Asesorar Jurídicamente sobre los distintos actos administrativos y procedimientos de la Secretaría.

Funciones

Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación e implementación de las políticas ambientales y la coordinación con los distintos organismos.

Emitir dictámenes jurídicos de acuerdo a normativas vigentes y realizar el control de legalidad de los distintos procedimientos y actos administrativos y de la administración.

DIRECCION

DE ADMINISTRACION

Misión

Gestionar eficazmente los recursos...

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