DECRETO 3672 / 2022 DECRETO / 2022-10-28

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Fecha28 Octubre 2022
Número de Gaceta30.354
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.672/3 (ME), del 28/10/2022.
EXPEDIENTE N° 953/332-D-2022.-
VISTO la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 50 y 51 de la ley mencionada en el Visto se establecen los montos referentes a los valores de la "Tasa al Uso Especial del Agua";
Que atento a lo informado por la Señora Directora de la Dirección de Recursos Hídricos a fs. 10 de los presentes actuados, resulta necesario modificar los montos en vigencia de la tasa mencionada en el considerando anterior;
Que a fs. 12 emite dictamen la División Asesoría Jurídica, Administrativa y Tributaria de la Dirección General de Rentas;
Que el inciso 2 del artículo 72 de la Ley N° 7139 (texto consolidado por Ley N° 8240), faculta al Director de Recursos Hídricos a proponer los montos para fijar las tasas referidas y elevarlos al Poder Ejecutivo;
Que atento a lo expuesto, y teniendo en cuenta la facultad conferida por el artículo 52 de la Ley N° 8467, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto;
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 3068 de fecha 24/10/2022, obrante a fs. 19 de estos actuados,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécense los siguientes importes para la Tasa al Uso Especial del Agua, previstos en el Artículo 50 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias:
1. Empadronamientos servidos a partir de diques de embalse o represas laterales:
a) Permanentes (por unidad): pesos tres mil cuatrocientos sesenta y nueve con cuarenta y cuatro centavos ($ 3.469,44).
b) Eventuales (por unidad): pesos dos mil seiscientos ochenta y nueve con cuarenta y dos centavos ($ 2.689,42).
2. Empadronamientos servidos a partir de diques niveladores:
a) Permanentes (por unidad): pesos tres mil veintisiete con dos centavos ($3.027,02).
b) Eventuales (por unidad): pesos dos mil doscientos con cuarenta y cuatro centavos ($2.200,44).
3. Empadronamientos servidos a partir de tomas directas o rústicas:
a) Permanentes (por unidad): pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con noventa centavos ($2.444,90).
b) Eventuales (por unidad): pesos un mil novecientos setenta y...

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