DECRETO 3663 / 2022 DECRETO / 2022-10-28

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Fecha28 Octubre 2022
Número de Gaceta30.353
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.663/3 (SH), del 28/10/2022.
EXPEDIENTE N° 506/374-TGP-2022.
VISTO el presente expediente mediante el cual se gestiona la cancelación del Cheque de Pago Diferido N° 7.578.659, librado con fecha 28/11/2019 por la suma de $ 209.940.-, y denunciado como extraviado por el proveedor Sergio Gustavo Jakubowicz, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 se encuentra agregada Denuncia Policial efectuada el 03/08/2021; asimismo a foja 6 se acompaña copia de Solicitud de Orden de No Pagar a cargo de un tercero efectuada ante el Banco Macro S.A. con fecha 21/12/2021, adjuntándose a foja 8 comunicación de fecha 18/07/2022 emitida por el referido banco donde consta el estado de dicho valor (Orden de No Pagar el Denuncia Policial).
Que el citado valor corresponde a la Orden de Pago emitida con vencimiento el 30 de diciembre de 2019, conforme surge de planilla que acompaña Tesorería General de la Provincia a foja 9.
Que la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que no existen demandas contra la provincia originada en la falta de pago del valor extraviado.
Que a los Cheques de Pago Diferido le son aplicables las disposiciones que regulan el cheque común, salvo las previsiones especiales de los Artículos 54 a 60 de la Ley de Cheques, y supletoriamente se le aplican las normas relativas a la Letra de Cambio al Pagaré, en lo pertinente (Artículos 58, 2do. párrafo y 65 de la citada Ley).
Que con respecto a los casos de pérdidas, sustracción o destrucción de Cheques de Pago Diferido, se aplica el Artículo 89 del Decreto N° 5.965/63 -Letra de Cambio- pudiendo el recurrente iniciar el trámite judicial previsto en la norma y dar aviso al banco girado.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 24.452 establece el término de 30 días para la presentación de un cheque librado en el país, contados desde la fecha de su creación.
Que el Artículo 61 de esa norma establece que las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año, y para el caso de Cheques de Pago Diferido el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al...

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