Decreto Nº 567

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2012

DECRETO Nº 567

Mendoza, 30 de marzo de 2012.

Visto el expediente Nº 206-D-2012-77308, en el cual la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y Energía, solicita se apruebe el pago de Subsidios Económicos, Sociales y Eléctricos, Compensaciones de Valor Agregado de Distribución y de Costo de Abastecimiento, Alumbrado Público y otros que deben ser afrontados por el Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT); y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos es la Administradora del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT), de acuerdo con lo dispuesto por Decreto Nº 1138/2002.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 2180/2003 se autoriza a la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos a administrar las recaudaciones por distintos conceptos que conforman el Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT).

Que la Ley Nº 8399 que aprueba el Presupuesto Provincial por el Ejercicio 2012, en su Artículo 31 determina los recursos afectados y las erogaciones que debe afrontar el Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT); fijando el limite máximo de compensaciones y subsidios, debiendo ajustarse cada partida en función de lo efectivamente devengado y determinando que el procedimiento para la recaudación, liquidación, registración y pago será el determinado por las Resoluciones Nº 924 dictada en fecha 16 de julio de 2007 por el entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y Resolución Nº 1006 dictada en fecha 19 de Agosto de 2008 por el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte (924-AOP-06 y 1006-IVT-08).

Que por Decreto Nº 022/12 se aprobaron las partidas para los Subsidios y Compensaciones, por partida presupuestaria, a efectuar de Enero a Marzo de 2012, en carácter de anticipo.

Que por la presente norma legal corresponde incluir las partidas necesarias para los Subsidios y Compensaciones hasta alcanzar los montos aprobados por la Ley 8399 (Presupuesto 2012).

Que, como criterio general, el devengamiento de las acreencias y de las obligaciones del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT) se produce con la notificación de las Resoluciones de la Dirección de Ejecución y Control de Servicios públicos conforme al Artículo 9º, segundo párrafo, de la Resolución 1006-IVT-08.

Que siguiendo los lineamientos y objetivos perseguidos por la Ley de Contabilidad Nº 3799 en sus Artículos 23 y siguientes que...

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