Decreto 365/2019
Fecha de publicación | 21 Mayo 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA |
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-5522312-APN-DSGA#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 214 del 27 de febrero de 2006 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 43 del 15 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el señor Marcelo MARTINEZ VIRGINILLO (D.N.I. Nº 34.224.612), contra el Decreto N° 43/18, por el cual se rechazó el recurso jerárquico por él interpuesto en subsidio contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 14 de fecha 26 de enero de 2016, por la que se canceló su designación transitoria en el ámbito de la citada Secretaría.
Que el citado decreto fue notificado al señor MARTINEZ VIRGINILLO el 17 de enero de 2018 haciéndosele saber que con el dictado de dicho acto quedaba agotada la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que del cómputo de los plazos previstos por el artículo 100 del citado Reglamento surge que el recurso de reconsideración fue presentado luego del vencimiento del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos por lo que debe ser declarado inadmisible.
Que en virtud de lo expuesto, cabe considerar la petición como denuncia de ilegitimidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° inciso e) apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en la presentación del señor MARTINEZ VIRGINILLO en la que ataca las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 14/16 y 158/16, como así también el Decreto N° 43/18 se agravia por entender que los considerandos de dichos actos administrativos son argumentos formalistas en los que no se acreditó la afectación al principio de igualdad, transparencia, publicidad y méritos consagrados en la Ley Marco de Empleo Público Nacional.
Que asimismo entiende que al dejar sin efecto su designación se ha incurrido en una contradicción con los actos propios habiendo ejercido el Estado una conducta incompatible con una conducta jurídicamente precedente relevante como fue la designación del causante.
Que el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de...
VISTO el Expediente N° EX-2018-5522312-APN-DSGA#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 214 del 27 de febrero de 2006 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 43 del 15 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el señor Marcelo MARTINEZ VIRGINILLO (D.N.I. Nº 34.224.612), contra el Decreto N° 43/18, por el cual se rechazó el recurso jerárquico por él interpuesto en subsidio contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 14 de fecha 26 de enero de 2016, por la que se canceló su designación transitoria en el ámbito de la citada Secretaría.
Que el citado decreto fue notificado al señor MARTINEZ VIRGINILLO el 17 de enero de 2018 haciéndosele saber que con el dictado de dicho acto quedaba agotada la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que del cómputo de los plazos previstos por el artículo 100 del citado Reglamento surge que el recurso de reconsideración fue presentado luego del vencimiento del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos por lo que debe ser declarado inadmisible.
Que en virtud de lo expuesto, cabe considerar la petición como denuncia de ilegitimidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° inciso e) apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en la presentación del señor MARTINEZ VIRGINILLO en la que ataca las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 14/16 y 158/16, como así también el Decreto N° 43/18 se agravia por entender que los considerandos de dichos actos administrativos son argumentos formalistas en los que no se acreditó la afectación al principio de igualdad, transparencia, publicidad y méritos consagrados en la Ley Marco de Empleo Público Nacional.
Que asimismo entiende que al dejar sin efecto su designación se ha incurrido en una contradicción con los actos propios habiendo ejercido el Estado una conducta incompatible con una conducta jurídicamente precedente relevante como fue la designación del causante.
Que el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba