DECRETO 3643 / 2021 DECRETO / 2021-12-30

Fecha30 Diciembre 2021
Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de Gaceta30.155
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.643/4 (SENAyF), del 30/12/2021.
EXPEDIENTE N° 10796/425-F-2021.
VISTO que resulta necesario la contratación de personal, para desempeñarse en los diversos establecimientos dependientes de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, con una remuneración equivalente a la Categoría 18 del Escalafón General; y
CONSIDERANDO:
Que ello en razón de la necesidad de cubrir los reemplazos de empleados que se encuentran haciendo uso de licencias por vacación anual ordinaria, enfermedad de corto y largo tratamiento, ART, maternidad y paternidad.
Que el requerimiento se fundamenta en diversas circunstancias que dificultan el normal funcionamiento de los Institutos y Hogares que alojan niños, niñas y adolescentes y que cuentan con la cantidad justa del personal adecuado para su funcionamiento.
Que la gran cantidad de licencias por enfermedad de largo tratamiento también repercute en el desenvolvimiento diario de los Institutos, aumentando las tareas del personal que continúa prestando servicios y ven afectada la posibilidad de tomar las licencias que les corresponden.
Que las personas propuestas han sido previamente entrevistadas por los Directores de los Hogares e Institutos y en muchos casos ya han prestado servicios como reemplazantes durante los años 2019 y 2020.
Que a fs. 07/2742, obran antecedentes, fojas de servicios de los agentes en cuestión y demás documentación para la contratación solicitada.
Que a fs. 2605 y 2606 vta. la Dirección General de Presupuesto consigna la pertinente imputación presupuestaria, indicando conforme instrucciones recibidas de la superioridad que la autorización a suscribir los contratos de locación de servicios por los reemplazos del año 2022 no deberá superar las 300 personas, debido a medidas de contención de gasto y a la falta de disponibilidad de créditos para atender un mayor número de contratos.
Que a fs. 2608 vta. y 2610, toma conocimiento la señora Secretaría de Estado de Niñez Adolescencia y Familia y el Sr. Ministro de Desarrollo Social respectivamente.
Que a fs. 2603/2604 y 2750/2751, interviene la Dirección General de Recursos Humanos donde manifiesta que ".. . entendemos que no existen impedimentos de orden legal para que el Poder Ejecutivo, evaluando su oportunidad, mérito y convepiencia, autorice la contratación y/o renovación de contratos (según corresponda en cada caso) de las personas cuya nómina obra a fs...

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