DECRETO 3640 / 2016 DECRETO de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28886
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2016
Número de documento56924

DECRETO N° 3.640/1, del 10/11/2016.

EXPEDIENTE N° 3834/110-S-2016.-

VISTO, la presentación efectuada por el Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (SIVARA) Regional Tucumán, mediante la cual solicita la continuidad del subsidio otorgado por el Decreto N° 3.988/1 del 18/12/14, sus modificatorios y ratificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en los Decretos N° 153/1 del 04/02/15, N° 811/1 del 09/04/15, N° 1325/1 del 20/05/15, N° 1474/1 del 12/05/16 y N° 3296/1 del 13/10/16, modificatorios y ratificatorio, se deben corregir datos de algunos beneficiarios, por lo que se estima del caso consignar la nómina de los mismos, conforme al listado suministrado por el Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina, Regional Tucumán.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese que el pago de las ayudas económicas, dispuestas por el Decreto N° 3.988/1 del 18/12/14, sus modificatorios y complementarios, por la suma de $800.- (pesos ochocientos) a cada beneficiario, para los meses de noviembre y diciembre del corriente año, y enero y febrero de 2.017, se ajustará a la nómina que se consigna como Anexo del presente decreto, en atención a lo expresado precedentemente.

ARTICULO 2°

Dejase establecido que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante el Decreto N° 2.478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 3°

Impútase la erogación dispuesta por el Art. 1°, por la suma mensual de $173.600.- (pesos ciento setenta y tres mil seiscientos), a la Jurisdicción 3, Programa 12, Subprograma 00...

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