Decreto 3637-2012

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2012

DECRETO Nº 3637

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 DIC 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00201-0152249-4, del registro del Sistema de Información de Expediente, mediante el cual la Secretaría de Seguridad Pública tramita la reglamentación de la Ley 13.121; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.121 crea el Consejo Provincial por la Seguridad estableciendo sus objetivos, funciones y alcances;

Que dicha ley en su artículo 7º encomienda el Poder Ejecutivo su reglamentación

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72º, inciso 4), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13.121, que como Anexo Unico forma parte del presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl A. Lamberto

ANEXO UNICO Artículos 1 a 16
Artículo 1°

Composición. El Consejo Provincial por la Seguridad estará constituido por personas físicas y por representantes de organizaciones no gubernamentales; centrales representativas de las organizaciones sindicales; entidades empresariales; instituciones educativas; colegios de abogados de la provincia; fuerzas de seguridad; agencias privadas de seguridad e integrantes de los Ministerios de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Educación y Salud. También podrán participar en carácter de invitados los presidentes de la Comisión de Seguridad, del Senado de la Provincia de Santa Fe, de la comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y de toda otra institución o autoridad que resultare necesaria para abordar las distintas problemáticas que se susciten durante el desarrollo de este consejo.

Artículo 2°

Estructura Interna. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley, y para garantizar el cumplimiento de su finalidad en todo el ámbito provincial, se establece que la estructura interna del Consejo Provincial por la Seguridad estará constituida por:

  1. Un Consejo Central Provincial por la Seguridad; y

  2. Cinco Consejos Provinciales por la Seguridad Regionales, con sede en las cabeceras de los Nodos.

Artículo 3°

Objetivos. Son objetivos del Consejo Provincial por la Seguridad Central los definidos por el art. 3° de la Ley 13.121. Sin perjuicio de ello, podrán constituirse comisiones específicas para el tratamiento de las siguientes temáticas:

* Análisis de problemas y estrategias para la Seguridad Pública.

* Análisis de problemas y estrategias para la Seguridad Comunitaria.

* Tecnologías al servicio de la Seguridad.

* Seguridad e investigación de causas penales.

* Delitos complejos (trata de personas, narcotráfico y lavado de dinero) y otros tipos de amplia repercusión social.

* Control de las propuestas de...

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