DECRETO 3635 / 2017 DECRETO de 7 de Noviembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Noviembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2017 |
Número de Boletín | 29132 |
Fecha de Publicación | 21 de Noviembre de 2017 |
Número de documento | 63044 |
DECRETO N° 3.635/14 (SSC), del 07/11/2017.
EXPEDIENTE N° 85.036/213-P-2017.-
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales el Departamento General de Policía, solicita al Poder Ejecutivo mediante Resolución N° 0294/17 (Div. Sum. Adm.) de fecha 23/02/2017 (fs. 320), se decrete la cesantía del Agente de la repartición, señor Claudio Alejandro Peñaloza; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se deja constancia, que se instruyó el sumario administrativo n° 02/108 "SA" considerandose la situación del referido agente falta grave por aplicación de los artículos 12 inciso d) y 13 inciso b) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial; con motivo del abandono de servicio por más de 72 horas y sin justificar debidamente sus inasistencias.
Que por Resolución N° 2199/13 (S.R. D-1) de fecha 15/08/13 se consideró como abandono de servicio la situación del agente Peñaloza por aplicación del artículo 12 inciso d del R.R.D.P. (fs. 60/60 vta.).
Que mediante Acta de fecha 10/11/14 se declara al citado empleado en rebeldía, ya que no se presentó a prestar declaración a tenor del art. 114 del referido reglamento, a pesar de estar debidamente notificado (fs. 147, 154, 160, 167, 177/178, 187 y 205).
Que a fs. 249/251 obra copia de las conclusiones definitivas del sumario de fecha 10/04/2015 encuadrando la conducta del agente Claudio Alejandro Peñaloza como abandono de servicio conforme lo establecido en el Capítulo II Artículo 12 apartado d del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, considerando dicha causa, falta grave y pasible de sanción disciplinaria, notificándose mediante cédula de notificación obrante a fs. 264.
Que a fs. 293 y 308 la División Servicios Sociales y la División Armamento Equipos de la Policía de Tucumán emiten informes señalando que no obran antecedentes de entrega de la chapa identificatoria n° 4299 y del arma marca Browning calibre 9mm N° 157898, respectivamente.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que se respetó el debido proceso legal y se garantizó el derecho...
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