DECRETO 3610 / 2018 DECRETO de 19 de Octubre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Número de Boletín29368
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2018
Número de documento69155

DECRETO N° 3.610/3 (SH), del 19/10/2018.

EXPEDIENTE N° 4886/220-B-2018.-

VISTO el presente expediente mediante el cual la Municipalidad de Bella Vista solicita asistencia financiera reintegrable para atender el pago del servicio público que presta el Consorcio Público Metropolitano (GIRSU), correspondiente a agosto de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3, la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales indica que lo requerido podrá otorgarse en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 7974 y concordantes.

Que para la entrega de la suma solicitada, la municipalidad citada deberá firmar en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal, ante Escribanía de Gobierno, la pertinente escritura cediendo a favor del Superior Gobierno de la Provincia la Coparticipación -Ley N° 6316 - y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, así como cualquier otro recurso de libre disponibilidad.

Que el Artículo 2° de Ley N° 7974, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los municipios y comunas rurales préstamos: reintegrables, quedando resultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, y convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar la puesta a...

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