Decreto 361/2023

Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-05875468-APN-JGM, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 758 del 30 de diciembre de 2020 y 606 del 1° de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71189988-6) contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 758/20, dictada en el marco del Expediente N° EX-2020-60402864-APN-DCYS#JGM, por el cual tramitara la Licitación Pública Nacional N° 79-0010-LPU20 con el objeto de contratar el servicio de limpieza integral a prestarse en los edificios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus dependencias por el término de DOCE (12) meses a partir de la recepción de la orden de compra.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 11, inciso f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorias y complementarias, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitió la citada Resolución N° 758/20 por la que aprobó lo actuado en el procedimiento de selección referenciado; adjudicó la contratación a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($99.360.000) por ser su oferta admisible, conveniente y ajustada a lo solicitado; desestimó las ofertas de las firmas SIMPLIA S.A., GENTE DE LIMPIEZA S.A., QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A., DISTRIBON S.R.L., EMEVEVE S.A. y MIG S.A. y rechazó la impugnación realizada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LIMITADA -entre otra-, la que objetara los antecedentes de la firma preadjudicada para el llamado, así como su cotización onerosa, entendiendo que ello acarrearía un perjuicio al Estado.

Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES, en su carácter de unidad requirente, mediante sus informes del 17 de diciembre de 2020 brindó los fundamentos que avalaron la desestimación de la impugnación presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LIMITADA, informando que la firma preadjudicada LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A...

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