Decreto 3604-2003

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2002

DECRETO N° 3604

SANTA FE, 18 de Diciembre de 2002.

VISTO:

El expediente Nº 00601-0014535-3 y su agregado a cuerda floja Nº 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas en sus valores de peaje en las Categorías 4, 5 y 6 establecidas por Decreto Nº 1.184 de fecha 04 de junio de 2.001; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo, el Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año a partir de su entrada en vigencia- en los peajes correspondientes a las categorías 4, 5 y 6 de la Autopista A P - 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204;

Que si bien el Decreto Nº 1.184 data del día 04 de junio de 2.001, por Decreto Nº 1.658 del 03 de julio de 2.001 (fojas 407/408) se prorrogó hasta el 01 de agosto del mismo año, el plazo para instrumentar el sistema de control entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y las Unidades Ejecutoras;

Que en tal sentido se señala que el sistema vigente continúa con la presentación de los bonos o ticket que entregan los beneficiarios de las categorías 4, 5 y 6 en las áreas de peaje, habíéndolos retirado o recibido en las cámaras que los agrupan, bajo supervisión de la Dirección General de Transporte de la Provincia, quién cuenta con las planillas de resumen que mensualmente remiten las Unidades Ejecutoras y la Empresa Concesionaria de la Autopista;

Que respecto a la Concesión de la Autopista, los descuentos son retenidos del canon qué mensualmente la Concesionaria deposita conforme el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 1.184 (planilla de fojas 415);

Que considerando el Decreto Nº 1.658 que prorroga la entrada en vigencia del Decreto Nº 1.184 al día 1º de agosto del 2001, y a su vez teniendo este un lapso de un año de aplicación, se podrá tomar como fecha de vencimiento del Decreto Nº 1.184 la fecha de 01de agosto del año 2.002;

Que la Secretaría de Servicios Públicos (MOSPV), solicita se establezca una prórroga en los alcances del mismo, de un año calendario a partir del 1º de agosto de 2.002 (fojas 439);

Que para tal criterio, establece que las rebajas establecidas por el Decreto Nº 1.184/01, serán otorgadas exclusivamente a los vehículos radicados en la Provincia y estará condicionada a que el vehículo y/o propietario se encuentre al día con el pago de...

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