DECRETO 36 / 2024 DECRETO / 2024-01-05
Fecha de publicación | 01 Febrero 2024 |
Fecha | 05 Enero 2024 |
Número de Gaceta | 30.647 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 36/3 (MEyP), del 05/01/2024.
EXPEDIENTE N° 8635/360-2016 y AGDO.
VISTO que por las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Alzada presentado por Mariana del Valle Díaz Risso Patrón (fs. 35/38), contra la Resolución N° 805/17 (fs. 29/30), confirmatoria de la Resolución N° 37/17 (fs. 11), ambas emitidas por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 037/17-CPA se dispone aprobar el desempeño de la Abogada Mariana Díaz Risso Patron como jefe del Área Asesoramiento Jurídico de Asesoría Letrada de la institución durante el período en que el Abogado Fernando Javier Sale hizo uso de su Licencia Anual Ordinaria.
Que el Recurso de Alzada se presentó según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que en su expresión de queja contra las resoluciones impugnadas la interesada sostiene que por Resolución N° 037/17 -CPA se le reconoce la prestación de funciones de mayor jerarquía que implican, una gran responsabilidad y carga horaria extraordinaria a los fines de cumplir la tarea. Manifiesta que la omisión del pago por el reemplazo ejercido genera diferencias salariales al ocupar el cargo del Jefe del Área de Asesoramiento Jurídico de la institución importa un acto lesivo a los derechos adquiridos de percibir una remuneración justa.
Que considera que su reclamo se encuentra comprendido en los artículos 81 y 84 del Estatuto del Personal de Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Que en consideración a los agravios expresados se advierte que la causal invocada en el acto cuestionado para disponer de la forma ya expuesta, resulta confirmada por la recurrente, careciendo los fundamentos de la queja de fs. 35/38 de sustento fáctico y normativo que posibilite aconsejar en esta instancia una variación de criterio en lo que hace a la medida adoptada por la C.P.A y que agravia a la Sra. Díaz Risso Patrón, habida cuenta lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, que...
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