Decreto 356/2019

Fecha de publicación15 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
undefinedCiudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-58212618-APN-DGD#MHA, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional mediante el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, reglamentado a través del Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias.

Que mediante el artículo 27 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, se prevé que podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones de su artículo 28 y que estén incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.

Que, por su parte, en el inciso f) del artículo 28 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, se dispone que no podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Que el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, entre otras causales, dispone que será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, cuando fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación y de aquellas que no se encontrasen habilitadas para contratar con la Administración Nacional, según lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de ellas o en la adjudicación.

Que el artículo 112 del Anexo al precitado Decreto establece que no constituye requisito exigible para presentar...

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