DECRETO 3554 / 2016 DECRETO de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28883
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 2016
Número de documento56850

DECRETO N° 3.554/3 (SO), del 04/11/2016.

EXPEDIENTE N° 2.321/325-P-2015.

VISTO que mediante las presentes actuaciones el señor Felipe Oscar Paz, gestiona el reconocimiento y pago de haberes, por sus funciones de mayor jerarquía en la Dirección Provincial del Agua, durante períodos en que la jefa del Servicio hizo uso de licencia, desde el año 2001 a la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/06 corren agregadas copias de Resoluciones por las que se asignaron al agente funciones de mayor jerarquía, durante algunos períodos que reclama.

Que a fs. 14 la Jefa del Servicio Administrativo Financiero presta conformidad al pago solicitado y a fs. 15 la Oficina de Personal de la Dirección Provincial del Agua adjunta detalle de los períodos durante los cuales el Señor Paz efectuó el reemplazo de la Jefatura, que abarcan desde el año 2007 al 2015.

Que a fs. 16/18 se adjunta la Foja de Servicios del agente.

Que a fs. 20 interviene la Dirección de Recursos Humanos manifestando que "...corresponde tener en cuenta lo establecido por la Ley N° 5.473, que en su Artículo 11 expresa: El agente deberá cumplir servicios en el cargo que haya sido designado. No obstante, habiendo adquirido estabilidad podrá revistar transitoriamente en algunas de las siguientes situaciones de excepción: a) Ejercicio de Cargos del Nivel Superior". En ese sentido y respecto a la cuestión planteada el Artículo 3 del Decreto N° 646/1 establece que: (...) en todos los supuestos, la percepción de haberes, solo corresponderá cuando la ausencia del titular del cargo exceda a diez días hábiles y previa designación por parte del Poder Ejecutivo.

En el caso en exámen, corresponde tener presente el Dictamen Fiscal N° 1.525 del 05/08/2013 que expresa: ...atento a la efectiva prestación de servicios, considero que corresponde que el Poder Ejecutivo- mediante Decreto- convalide las funciones de mayor jerarquía efectivamente cumplidas..." . Que respecto de los reclamos de las diferencias salariales por reemplazos cumplidos con posterioridad al año 2.010, el artículo 3 del Decreto N° 646/1 establece que solo corresponde su pago cuando...

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