DECRETO 3545 / 2017 DECRETO de 27 de Octubre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2017
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2017
Número de Boletín29123
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2017
Número de documento62801

DECRETO N° 3.545/3 (ME), del 27/10/2017.

EXPEDIENTE N° 1496/110-C-2017.-

VISTO la Acordada N° 435 de fecha 24/04/2017 y su Anexo I, emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, cuya copia se agrega a Fs. 2/3, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto, se solicita el incremento de los valores vigentes fijados para las tasas retributivas de servicio de justicia previstas en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias y en el artículo 13 del Decreto N° 2960/14 (MGyJ) del 21/9/2009;

Que los importes a revalorizar corresponden a los actos y servicios prestados por abogados, procuradores y escribanos públicos en el ejercicio de su profesión y por actuaciones ante la Justicia Provincial y los Juzgados de Paz;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer valores y alícuotas correspondientes a las Tasas Retributiva de Servicios, conforme a lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y por el artículo 9° de la Ley N° 7844;

Que en consecuencia, corresponde proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la pertinente medida administrativa;

Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Rentas a fs. 12 y en merito al Dictamen Fiscal N° 1535 del 7 de Julio de 2017, obrante a foja 15 de autos;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Fíjanse, para los incisos 1, 2 y 3 del artículo 41 de la ...

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