Decreto 144/2008

Fecha de disposición24 Enero 2008
Fecha de publicación24 Enero 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31330

Otórgase validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la Nº 31.330 5Jueves 24 de enero de 2008 con el objeto de resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del Sistema Educativo Nacional.

Que la Ley Nº 24.195 ha quedado derogada en virtud de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Nº 26.206.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incs.

1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Otórgase, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206.

La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones.

Art. 2º

La validez nacional otorgada en el artículo 1º tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar:

  1. La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios.

  2. La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente.

  3. El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional.

Art. 3º

Establécese que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción de acuerdo al artículo anterior, deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Art. 4º

A...

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