DECRETO 3539 / 2016 DECRETO de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28883
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 2016
Número de documento56852

DECRETO N° 3.539/21 (MSP), del 03/11/2016.

EXPEDIENTE N° 08/4301-V-2016.-

VISTO, las presentes actuaciones relacionadas con el otorgamiento del beneficio Renta Vitalicia Héroes de Malvinas al Sr. Raimundo Máximo VILTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 73 del 14/09/2016 emitida por el Administrador del Régimen de Pensiones No Contributivas a Cargo de la Provincia y de Beneficios de Leyes N° 6639/95 y 6622/6624 (fs. 20), se concedió el beneficio citado en el exordio al Sr. Raimundo Máximo Viltes, por encontrarse reunidos en autos los recaudos exigidos por la Ley N° 7.205 y su Decreto Reglamentario.

Que a fs. 2 obra el Certificado del Estado Mayor General del Ejército Argentino, donde consta que el Sub Oficial Mayor retirado participo en la Guerra de Malvinas y es considerado Veterano de Guerra por haber combatido en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur - Islas Malvinas.

Que de fs. 3 a 5, se agrega copia del DNI del Sr. Viltes y constancia de la Justicia Electoral.

Que interviene el Departamento Beneficiarios de la Unidad de Control Previsional a fs. 7, certificando que no registra Beneficio Previsional ni Renta Vitalicia en ese Organismo.

Que a fs. 14 el Jefe Departamental informa la base de liquidación y a fs. 15 el Jefe Divisional A/C de la Subgerencia Previsional presta conformidad a la liquidación practicada.

Que Asesoría Letrada de la Unidad de Control Previsional interviene a fs. 31, consignando que resulta procedente conceder el beneficio solicitado a partir del 12/07/11, por haber cumplimentado con los requisitos exigidos por la Ley N° 7205 Texto Consolidado por Ley N° 8240/10 para el otorgamiento del beneficio.

Que Fiscalía de Estado en su análisis de la Resolución N° 73 del 14/09/16, señala que teniendo en cuenta y el cumplimiento por el solicitante de las exigencias de la Ley N° 7205 y su Decreto Reglamentario, corresponde que el Poder Ejecutivo otorgue el beneficio en la forma aconsejada en ese Resolutivo.

Que en consecuencia...

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