Decreto 353. Recházase recurso.

Fecha de disposición23 Mayo 2017
Fecha de publicación23 Mayo 2017
SecciónDecretos

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 353/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente N° 3664/07 del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio impetrado por los señores Fernando MORELLI (D.N.I. N° 4.266.879), Antonio PAGANO (D.N.I. N° 4.195.966), Carlos CORRALES (D.N.I. N° 22.628.714), Sebastián ALIOTTA (D.N.I. N° 4.196.613) y Gerardo Ariel ESPANDRIO (D.N.I. N° 14.419.062), contra la Resolución ex SECRETARÍA DE CULTURA (S.C.) N° 959 de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual en el marco del sumario ordenado por Resolución ex S.C. N° 1010/07, se impuso a los agentes la sanción de cesantía, en razón de la infracción del precepto contenido en el artículo 23 inciso n) del Anexo de la Ley N° 25.164 y de las disposiciones del Decreto N° 8566/61.

Que por Resolución ex S.C. N° 1469 de fecha 10 de junio de 2009, se rechazó el recurso de reconsideración impetrado por los señores Fernando MORELLI, Antonio PAGANO, Sebastián ALIOTTA y Gerardo Ariel ESPANDRIO, contra la Resolución ex SC N° 959/09.

Que por Resolución ex S.C. N° 1510 de fecha 16 de junio de 2009, se denegó asimismo el recurso de reconsideración del señor Carlos CORRALES contra la Resolución ex S.C. N° 959/09.

Que los impugnantes no han hecho uso del derecho de ampliar la fundamentación de su recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en función de los argumentos vertidos en la instancia anterior, debe consignarse que para la aplicación de las sanciones dispuestas por el decisorio en crisis, se ha sustanciado la pertinente investigación sumarial, documentada en las presentes actuaciones y realizada con basamento en las disposiciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 467/99, en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y en su reglamentación.

Que habiéndose argüido que la desvinculación de los agentes, se habría dispuesto sin sumario previo, a mérito de los ceses de funciones dispuestos por las Resoluciones ex S.C. N° 1923/07, 1925/07, 2181/07 y 2194/07, cabe puntualizar que tales medidas fueron dispuestas al amparo del procedimiento establecido en el artículo 16 apartado 2°, inciso b) del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N° 8566/61, y de ningún modo resultan asimilables a la "cesantía" contemplada en la Ley N° 25.164, que constituye una medida...

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