DECRETO 3521 / 2018 DECRETO de 12 de Octubre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
Número de Boletín29363
Fecha de Publicación31 de Octubre de 2018
Número de documento68992

DECRETO N° 3.521/1 (FE), del 12/10/2018.

EXPEDIENTE N° 557/170-O-17.-

VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Gustavo Aldo Romagnoli en el Juicio: "Ovejero, María Mercedes vs. Provincia de Tucumán y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 587/04) que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II,y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II), a fs. 2 se agrega copia de Sentencia N° 399 de fecha 31 de agosto de 2007, por la cual se hace lugar al incidente de perención de instancia promovido por la parte actora y se declara la caducidad de la instancia abierta con el incidente de la perención de instancia principal, opuesta por la parte demandada, imponiendo las costas a esta última, a fs. 4/10 glosa copia de Sentencia N° 222 de fecha 31 de marzo de 2015, que resuelve la cuestión de fondo, condenando solidariamente a la Provincia de Tucumán e imponiendo las costas a las vencidas, a fs. 12 obra copia de Sentencia N° 860 de fecha 12 de octubre de 2016, de regulación de honorarios y a fs. 14 se agrega Constancia de Inscripción ante AFIP del Dr. Romagnoli.

Que a fs. 15 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 860 de fecha 12 de octubre de 2016, se regulan honorarios al Dr. Romagnoli en la suma de $85.000.- por su actuación en la segunda y tercera etapa del proceso principal y $2.000.- por su labor en el incidente de perención de instancia. Informa que las costas se encuentran a cargo de la Provincia de Tucumán. Indica que las sentencias que resuelven el incidente de perención de instancia y la cuestión de fondo, como la...

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