Decreto 208/2012

Fecha de disposición07 Febrero 2012
Fecha de publicación14 Febrero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 7/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0476902/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.798, el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.798, reglamentada por el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto implementar mecanismos para la refinanciación de mutuos garantizados con derecho real de hipoteca, que hubieran recaído sobre la vivienda única y familiar del deudor.

Que para la implementación del referido sistema se creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, designándose como Agente Fiduciario al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, en consecuencia, el deudor hipotecario que resultaba admitido procedía a suscribir un mutuo con el Fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por el Artículo 11 del Anexo I al citado decreto, a través del cual se fijaba el valor de la cuota de acuerdo con pautas de financiación previstas en la normativa aplicable en la especie.

Que en el apartado lI del inciso d) del Artículo 17 del Anexo I al Decreto Nº 1284/03, se estableció que el deudor puede solicitar la adecuación de la cuota del mutuo al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente —declarados de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.798— cuando el valor de la misma superase dicho porcentaje.

Que el tratamiento descripto en el párrafo precedente rige hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la última modificación efectuada mediante el Artículo 4º del Decreto Nº 1141 de fecha 15 de julio de 2008.

Que a la fecha existe un alto porcentaje de deudores adheridos al citado Fideicomiso que abonan las cuotas de sus mutuos con el tope del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos familiares y/o convivientes, motivo por el cual se considera pertinente modificar nuevamente el plazo de vigencia de este tratamiento, disponiéndose su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014, como plazo máximo.

Que la presente medida encuentra su fundamento en la necesidad de compatibilizar el valor de la cuota del mutuo con la capacidad de pago del deudor, máxime si se tiene en consideración que en muchos supuestos los montos a refinanciar se han visto incrementados por aplicación de las Leyes...

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