DECRETO 3517 / 2018 DECRETO de 12 de Octubre de 2018

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación30 Octubre 2018
Número de registro68973
Número de Gaceta29362

DECRETO N° 3.517/1 (FE), del 12/10/2018.

EXPEDIENTE N° 1.145/170-R-99.

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales la señora María Amanda Reynoso de Martínez, gestiona el pago de las sumas adeudadas mediante Sentencia N° 94 de fecha 29 de marzo de 1996 en el Juicio: "González, Domingo Antonio y otros C/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Cobro de Australes" (Expte. N° 1.114/90) que tramitara ante la Excma.

Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 35/36 obra actuación notarial de Cesión de Acciones y Derechos Litigiosos de fecha 2 de septiembre de 2004, mediante la cual la señora María Amanda Reynoso de Martínez cede a favor de la razón social Compañía Privada de Finanzas e Inversiones Sociedad Anónima, la totalidad de acciones y derechos litigiosos que tiene devengados y le corresponden contra le Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán según sentencia firme y consentida recaída en los autos referidos en el visto.

Que a fs. 76 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado entiende que atento a la fecha de la sentencia que hace lugar al reclamo (28 de marzo de 1996), la deuda en cuestión se encuentra prescripta.

Que a fs. 78 y 80 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que ni cedente ni cesionario iniciaron acciones legales tendientes al cobro de las sumas reclamadas.

Que al respecto la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia N° 712 de fecha 14 de agosto de 2006, en el Juicio: "Décima, Juan Carlos C/I Gobierno De La Provincia De Tucumán S/ Cobros", sostuvo que: "(…) A partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 años distinto al originario. Ello conforme a lo previsto en el artículo 4.036 del Código Civil, al disponer que en todos los casos de los tres artículos anteriores dejará de correr la prescripción cuando haya habido ajuste de cuenta...

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