Decreto 167/2012

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación06 Febrero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001695/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorios, el Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 establece las atribuciones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto Nº 773/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a través del Decreto Nº 261/11, se dispuso que, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, asimismo, por el Decreto mencionado, se facultó al citado Organismo para celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, Organismo dependiente de la Secretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de intercambiar información de antecedentes personales en oportunidad de emitir los pasaportes solicitados por los ciudadanos.

Que, en función de lo expuesto, resulta conveniente modificar la conformación organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Incorpórase al Anexo II —Objetivos—, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, el objetivo 13 a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el cual quedará redactado...

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