DECRETO 3495 / 2023 DECRETO / 2023-10-20

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Fecha20 Octubre 2023
Número de Gaceta30.586
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.495/7 (MS), del 20/10/2023.
EXPEDIENTE N° 412/480-2022 y agdos.-
VISTO estas actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Mario Alejandro Ávila (fs. 24 y 36-39) contra la Resolución N° 873/480-2023-IPLA, de fecha 10/04/2023 (fs. 21-22), confirmatoria de la Resolución N° 3.876/480-2022-IPLA, del 05/12/2022 (fs. 07), emitidas por el Interventor del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA); y
CONSIDERANDO:
Que el expediente se inicia en virtud del Acta de Infracción N° 00137337, labrada en fecha 20/02/2022 por inspectores del IPLA en un negocio de expendio de bebidas alcohólicas ubicado en Av. República del Líbano N° 2.560 propiedad del recurrente, al constatarse la infracción al inciso 6 del artículo 30 de la Ley N° 7.243 (vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local, desde las 23 y hasta las 9 hs.), obrante a fs. 01.
Que por la Resolución N° 3.876/480-2022-IPLA se ratifica la sanción de clausura efectuada mediante el Acta de Infracción N° 00137337 (artículo 1) y se aplica al señor Ávila una multa equivalente al valor de cinco veces el Permiso de Expendio Anual e Inspección que corresponda, por un importe de $240.150 (artículo 2). Dicho acto fue notificado al interesado en fecha 27/12/2022 (fs. 08), sin formular en esa oportunidad su disconformidad.
Que en fecha 18/01/2023 el señor Ávila interpone Recurso de Reconsideración (fs. 09), siendo rechazada su presentación mediante Resolución N° 873/480-2023-IPLA (fs. 21-22) por considerar extemporáneo el planteo. Ese acto fue notificado en fecha 20104/2023, según consta a fs. 23.
Que el recurrente funda su impugnación en lo siguiente:
1. la decisión administrativa del IPLA es nula, de nulidad absoluta;
2. el acto en crisis dispone aplicar dos sanciones por un mismo hecho: clausura y multa, violando la prohibición contenida en el principio non bis in ídem.
Que en primer término corresponde destacar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 4.537 de Procedimiento Administrativo, el Recurso de Reconsideración debe "deducirse dentro de los ocho (8) días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo dictó".
Que a su vez, el artículo 38 de la Ley N° 4.537 expresa: " ...los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración". Por su parte el artículo 39 de la misma norma dispone que "una vez vencido los plazos establecidos...

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