Decreto 349/2022

Fecha de publicación29 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-120059355-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 23 de noviembre de 2021, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el peticionario, en el marco del Caso N° 13.117 del Registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la citada Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 21 de septiembre de 2006 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE, quien alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la referida “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”.

Que con fecha 23 de abril de 2018 “la Comisión comunicó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió aplicar el artículo 36 (3) de su Reglamento, en concordancia con su Resolución 1/16 sobre Medidas para reducir el atraso procesal y diferir el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre el fondo de la petición”.

Que el 19 de noviembre de 2020 la referida Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 324/20, en el que concluyó que el ESTADO ARGENTINO era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la igualdad ante la ley, al acceso a la función pública y al derecho al trabajo, establecidos en los artículos 8.1, 23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio del señor Gustavo Leonardo CARRANZA LATRUBESSE.

Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado.

Que, en línea con la habitual...

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