Decreto Nº 3.076

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2011

DECRETO Nº 3.076

Mendoza, 21 de noviembre de 2011

Visto el expediente 4596-M-11-77770, en el cual se solicita la ratificación del Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Carlos Behler y la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discépolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Dn. Armando D`Alessandro y su Apoderado Sr. Martín Neselis; y

CONSIDERANDO:

Que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos por el Estado, en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada, debiéndose recurrir a la contratación con el sector privado;

Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Carlos Behler y la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza representada por su Presidente Dr. Carlos Alberto Bonanno y su Secretario Dr. Miguel Alfonso Discépolo y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, representada por su Presidente Dn. Armando D`Alessandro y su Apoderado Sr. Martín Neselis, el que en fotocopia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida - Presupuesto año 2011:

Cta. General: S20000 41312 176

Unidad de Gestión: S96162

Artículo 3°

El Convenio mencionado en el Art. 1º del presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 4°

Establézcase que el presente Convenio tendrá opción a prórroga por tres (3) meses a favor del Estado, a partir de la fecha de vencimiento, la que deberá ser comunicada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud al Prestador dentro de los treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento en forma fehaciente.

Artículo 6°

Establézcase que los valores facturados por los meses de mayo a septiembre de 2011, están sujetos a revisión y que de surgir diferencias a favor del Ministerio de Salud, las mismas serán deducidas de las facturas de los meses posteriores.

Artículo 7°

Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga, la Subdirección Administrativo Contable de las Subsecretarías del Ministerio de Salud deberá tramitar la imputación del gasto al inicio del siguiente ejercicio, conforme lo establecido por el Art. 17 inc. b) de la Ley de Contabilidad Nº 3799.

Artículo 8°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Juan Carlos Behler

______

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA ASOCIACIÓN

DE PRESTADORES PRIVADOS DE HEMODIÁLISIS

Y TRANSPLANTES RENALES

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Programa Provincial de Diálisis

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante “El Gobierno”, representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Doctor Juan Carlos Behler, L.E. N° 8.153.896, con domicilio en Casa de Gobierno, 5° piso, cuerpo central, Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte y por la otra, la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, representada en este acto por su Presidente, Doctor Carlos Alberto Bonanno, D.N.I. N° 12.621.172, y su Secretario Doctor Miguel Alfonso Discépolo, D.N.I. N° 08.158.274, ambos con domicilio en Rufino Ortega N° 165, Mendoza y la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal con domicilio en Carlos Pellegrini 651, 8° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Señor Armando D’Alessandro, D.N.I. N° 12.128.499 y su apoderado Señor Martín Neselis, D.N.I. N° 23.944.653, en adelante “El Prestador”, convienen en suscribir el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

Objeto Presente Contrato: Atento a que la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos a cargo del Estado en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada y por ello se debe recurrir a la contratación con el sector privado, ésto debe realizarse manteniendo en todo momento la posición dominante y el poder decisorio del Estado, evitando la concentración y previniendo las emergencias derivadas de la infraestructura, de causas contractuales o de negociación con los prestadores.

Es por ello que atento a la naturaleza crítica de este servicio, el Estado ha optado por los métodos autorizados de contratación directa. El sector privado realizará un servicio complementario al del Estado y no sustitutivo. Por lo tanto en las zonas donde existan nosocomios públicos que presten el servicio de hemodiálisis, el ingreso de pacientes a diálisis se realizará siempre a los Servicios que se encuentran instalados en los hospitales públicos. Cuando los hospitales públicos vean colmada su capacidad de atención, procederán a informar en tiempo y forma al Programa Provincial de Diálisis del Ministerio de Salud de la Provincia y éste procederá a derivar a los pacientes que tiene el alta más antigua en los servicios de diálisis públicos, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente contrato y con el objetivo de evitar inconvenientes de control y derivación de pacientes al sector privado. En las zonas donde no existieren servicios públicos de diálisis, se establece un sistema adaptado a dicha realidad, sin perder el objetivo que el estado debe cumplir.

Las entidades que constituyen lo que contractualmente se ha denominado “El Prestador”, manifiestan y hacen saber a “El Gobierno” que designan como Administrador del presente contrato a la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Transplantes Renales de Mendoza, la que tendrá facultades de representación, administración y percepción de las sumas convenidas, absoluta y plena responsabilidad en la ejecución y cumplimiento por sí y por “El Prestador” de todas las obligaciones contractuales asumidas por él en el presente convenio, además, de las facultades de la que gozará y de la capacidad de contraer obligaciones en nombre de “El Prestador”, quien se compromete a poner en funcionamiento un Centro Coordinador de Recepción, que deberá funcionar en días hábiles durante un lapso no menor a ocho (8) horas diarias de modo de permitir la ágil y eficiente admisión de los pacientes derivados para su atención.

Cláusula Primera: Atento a que el estado ha organizado la prestación del servicio de salud dividiéndolo por zonas geográficas y en especialidades, en cada nosocomio, no prevalece la elección por los pacientes del hospital o servicio donde se le brindará la prestación. En las zonas donde los nosocomios públicos presten el servicio dialítico y atento a la actividad complementaria de los prestadores privados ya que el ingreso al sector privado se producirá por traslado y derivación de los pacientes que ya están recibiendo tratamiento dialítico en los hospitales públicos, tampoco se prevé la elección de los pacientes del Centro Adherente al que quiera ser derivado y tampoco el Centro Adherente prestador del servicio de diálisis puede hacer elección del paciente, lo que es una característica y condición insalvable del procedimiento y metodología del sistema de derivación, asignación y prestación del servicio de Hemodiálisis.

Cláusula Segunda: “El Prestador” se compromete por intermedio de los establecimientos asistenciales indicados en el Anexo I del presente contrato a brindar los servicios de Hemodiálisis (HD) y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) a los pacientes a cargo del Ministerio de Salud; que se encuentren en tratamiento dialítico crónico actualmente y en los que surja la necesidad de dicho tratamiento crónico durante el tiempo de vigencia de este Convenio, en las condiciones que se establezcan en el presente Contrato y sus Anexos. No se incluye en el presente contrato los pacientes agudos.

Cláusula Tercera: “El Prestador” se compromete a brindar los servicios con equipamiento y tecnología adecuada, garantizando que los centros de atención cuenten con equipos de última generación, requisito éste que deberán cumplimentar los centros que incorpore “El Prestador” en el futuro. A tal fin, establecerá un programa de seguimiento y control de modo que en el plazo de treinta (30) días desde la firma del presente, todas las instituciones y centros seleccionados por el prestador ofrezcan dicha cobertura técnica en concordancia con los últimos avances a nivel mundial. Para todos aquellos pacientes que provengan de nosocomios públicos que no presten servicios de diálisis, “El Prestador” se compromete a presentar dentro de los noventa días de recibida el alta del paciente, el formulario que correspondiere al caso (C20 o C25 o C26) para el inicio del trámite de la inscripción en lista de espera para transplante renal del I.N.C.A.I.MEN. Queda relevado de dicha obligación cuando los pacientes provengan de Hospitales Públicos que presten o cuenten en el futuro con servicio de diálisis.

Cláusula Cuarta: Es compromiso deEl Prestador brindar los servicios estipulados en el presente contrato por intermedio de los centros indicados en el Anexo I. La no recepción y ubicación del paciente renal crónico que necesite tratamiento dialítico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, por parte...

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