Decreto N° 110

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Enero de 2012

DECRETO N° 110

Mendoza, 27 de enero de 2012

Visto el expediente N° 12-D-12-01031, en el que el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la reglamentación de la Ley N° 8399 -Presupuesto año 2012-, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inc. 2 de la Constitución Provincial.

Que la Ley N° 8399, en su articulado, dispone que la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Que en esta ocasión se reglamentan los aspectos generales, dejando los temas particulares para su reglamentación por normas específicas, tales como los artículos 22, 37, 38 y 124 de la Ley N° 8399.

Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Artículo 9° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el Artículo 9° de la Ley N° 8399, se realizarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada.

Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el Artículo 9° de la Ley N° 8399 deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución del Ministro, Secretario, Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Finanzas. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Finanzas y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o autoridad superior del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán efectuarse por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la Dirección de Administración o autoridad de igual jerarquía correspondiente.

    Mensualmente, cada jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de "Personal" entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

  2. Locaciones de Servicios: El incremento en las partidas de "Locaciones de Servicios" y "Locaciones de Obra" previsto en el artículo 9° de la Ley, financiado con Aportes no Reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales en la medida de la efectiva percepción de los mismos, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de la Jurisdicción interesada y del Ministro de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros Internacionales previstos estos o no en el presupuesto y para los casos de las excepciones establecidas en la misma Ley.

  3. Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución entre las Jurisdicciones, como así también sus incrementos deberán realizarse mediante resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas o Subsecretario de Hacienda, previo informe favorable de la Dirección General de la Deuda Pública. Podrán transferirse créditos de las partidas Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda a otras partidas en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 8399 por resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo informe de la Dirección General de la Deuda Pública.

Artículo 2°

Artículo 10 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a) y c) del artículo 10, deberán efectuarse por resolución del Ministro o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

En los casos previstos en los incisos b) y d) del citado artículo, la correspondiente modificación se realizará mediante decreto con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

Las normas a emitir por las modificaciones a que aluden los incisos a), b) y d) deberán ser refrendadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

En todos los casos se deberá incluir un artículo que establezca la remisión de la copia de la misma a comunicación de ambas Cámaras Legislativas, excepto los casos que prevé el artículo 10 de la Ley N° 8399. La referida remisión se realizará por conducto de la Secretaría General, Legal y Técnica de la Gobernación para los casos en que la jerarquía de norma legal sea decreto, para las resoluciones ministeriales o de las Secretarías del Poder Ejecutivo cada una de ellas será responsable de la comunicación a la que alude el presente artículo.

La jurisdicción involucrada deberá adjuntar copia del Acta de Asuntos Entrados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a fin de verificar el cumplimiento del plazo legal para su registración establecido en el artículo 10 de la Ley N° 8399, pasado dicho plazo la norma en cuestión quedará firme.

Artículo 3°

Artículo 11 - Autorización para la Dirección General de Escuelas - El incremento de la partida locaciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 8399 se realizará por decreto, el que deberá ser refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas. Para la iniciación del trámite deberá incorporarse a las actuaciones certificación y justificación, sobre bases ciertas del crédito solicitado, por parte de la Dirección General de Administración de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 4°

Artículo 13 - Constitución Fondo Anticíclico Provincial - Serán de libre disponibilidad los Fondos Anticíclicos Municipales correspondientes al ejercicio 2011.

Artículo 5°

Artículo 14 - Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados - Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados, se instrumentarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas o Subsecretario de Hacienda.

Deberá incorporarse al expediente en que se tramita, el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos o financiamiento del SIDICO y certificación del monto a incrementar por la Contaduría General de la Provincia.

Asimismo la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada deberá informar las cuentas a incrementar, de gastos y recursos o financiamientos afectados y el importe por el cual se debe dar curso al trámite de incremento presupuestario debidamente justificado.

En relación a los incisos a) y d) del artículo 14 de la Ley N° 8399 y en el caso de que no se haya percibido efectivamente el recurso y/o financiamiento y a los fines de garantizar la certeza de su percepción se deberá incluir en las actuaciones la documentación respaldatoria correspondiente e informe del área o sector involucrado con ratificación del Director de la Repartición o del Director General de Administración, o autoridad similar, de la Jurisdicción interesada y se deberá emitir un decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas.

La incorporación de remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados de los organismos de carácter 1 - Administración Central - deberá ser instrumentada entre el 02 de Mayo y el 31 de Julio, y para los organismos de carácter 2 - Organismos Descentralizados y 3 - Cuentas Especiales, deberá ser instrumentada entre el 01 de Abril y el 31 de Julio, por iniciativa de la Repartición involucrada quien tramitará la resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario de la Jurisdicción de la cual depende, con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas o Subsecretario de Hacienda, previo incorporar al expediente en que se tramita, el detalle de la ejecución presupuestaria correspondiente emitida por el SIDICO y certificación del remanente y/o detalle de la deuda flotante, informado por Contaduría General de la Provincia.

Las fechas antes indicadas deberán respetarse para el ingreso del trámite de certificación en Contaduría General de la Provincia, de todos los remanentes de ejercicios anteriores cuyos recursos...

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