DECRETO 3454 / 2022 DECRETO / 2022-10-20

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Fecha20 Octubre 2022
Número de Gaceta30.345
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.454/8 (MOySP), del 20/10/2022.
EXPEDIENTE N° 3069/390-LD-2019.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A) en contra de la Resolución N° 107/20 de fecha 06/02/2020, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución (fs. 50/55) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 201/19 de fecha 29/08/2019 (fs. 26/33);
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la Sra. López Díaz María del Milagro, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los artefactos consignados en el formulario Serie RD N° 25.234;
Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser ello imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. Asimismo, en el caso que la reclamante haya realizado los arreglos por su cuenta, determinó que la Empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago (Artículo 1);
Que por el artículo 2 se impone multa a la Distribuidora de 500 Kwh, valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora por incumplimiento de los plazos estipulados por el A.R.I. y su Adda.
Que por el artículo 3 se establece que EDET S.A deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;
Que el Recurso de Alzada (fs. 57/61) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 54 y 85;
Que EDET S.A. funda su impugnación en que los actos que se recurren se encuentran afectados de vicios graves en sus elementos esenciales (causa), por lo que son nulos de nulidad absoluta;
Que indica que resulta cuestionable el informe técnico del ERSEPT en relación a la responsabilidad de la Distribuidora, por cuanto se expresó que el corte puede producir perturbaciones, pero no dijo quién las produjo, por lo que considera que el informe no puede ser determinante...

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