DECRETO 3449 / 2017 DECRETO de 20 de Octubre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Noviembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2017 |
Número de Boletín | 29119 |
Fecha de Publicación | 1 de Noviembre de 2017 |
Número de documento | 62760 |
DECRETO N° 3.449/3 (ME), del 20/10/2017.
EXPEDIENTE N° 2070/110-S-2017.-
VISTO el pedido formulado a través de su apoderada por la firma SOL DEL NOA S.A. a fin de que se proceda a la cancelación de la Hipoteca constituida sobre dos fracciones de terreno ubicados sobre Avenida Soldati, calle Haití, Guatemala y Pasaje Celedonio Gutiérrez de esta ciudad capital, y
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 03/12 obra copia certificada de Escritura Pública n° 650 de fecha 20 de Abril de 2.009, pasada por ante Escribanía de Gobierno, donde consta la venta del Superior Gobierno de la Provincia, de los inmueble mencionados a la sociedad SOL DEL NOA S.A. en el marco del Convenio de Beneficios, con destino exclusivo a la construcción de un Hotel categoría Cinco Estrellas, Centro de Convenciones y Sala de Juegos de Azar.
Que el importe pactado fue en la suma de $5.000.000, abonado en la forma y modo que allí se indica y que por el mismo Instrumento se formaliza en calidad de garantía del pago del precio una Hipoteca en primer grado de privilegio a favor del Superior Gobierno de la Provincia.
Que la Escritura respectiva que contiene a los inmuebles objeto de la operación descripta precedentemente fue inscripta en el Registro Inmobiliario en las matrículas: N- 51650 Y N- 51652, tal como surge de los informes agregados a fs. 53 y 59.
Que Tesorería General de la Provincia a fs. 29 informa sobre los pagos realizados por la compradora, con depósitos en la cuenta bancaria n° 234443/2 creada al efecto, los que en su total suman $5.000.000,01.
Que asimismo, Contaduría General de la Provincia a fs. 30/32, informa que atento a los antecedentes ya explicitados, se cumplió con lo pactado y no existen impedimentos para acceder a lo solicitado por la firma interesada.
Que habiéndose cumplido con el pago de las sumas pactadas, no existe óbice a fin, de que mediante Decreto se autorice a Escribanía General de Gobierno a extender la Escritura de Cancelación de Hipoteca, con sustento en las disposiciones del art. 2204 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, en mérito al Dictamen Fiscal n° 1.902 de fecha 17 de Agosto de 2017, obrante a fs. 35,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Dispónese la cancelación de la Hipoteca constituida por la razón social SOL DEL NOA S.A. mediante Escritura Pública n° 650 de fecha 20 de Abril de 2.009, pasada por ante Escribanía de Gobierno sobre dos fracciones...
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