Decreto N° 2.969

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2011

DECRETO N° 2.969

Mendoza, 10 de noviembre de 2011

Visto el expediente 7440-P-10-77770 y sus acumulados 5639-P-10-04238 y 880-H-10-04238, en el cual Da. Silvia Mónica Pelatay interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 759/10 emanada del Directorio del Hospital "Dr. Humberto J. Notti"; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso ha sido interpuesto dentro del término legal, por lo que corresponde su admisión formal;

Que por la Resolución N° 759/10 emanada del Directorio del Hospital "Dr. Humberto J. Notti" se acepta formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el agente citado, en contra de la Resolución N° 492/10 del Presidente del Directorio y Director Ejecutivo del nosocomio citado;

Que por esta última norma legal se aplicó la sanción de apercibimiento a la agente Pelatay;

Que la legitimidad de un acto comprende la competencia, objeto, voluntad y forma del acto, "Roberto Dromi Derecho Administrativo, página 453, Edición 1996", desde este punto de vista la Resolución atacada es totalmente legítima, por lo que debe mantenerse;

Que la sanción de apercibimiento puede ser aplicada por el Directorio del Nosocomio y si es una sanción inferior a suspensión de hasta quince (15) días no requiere la instrucción de sumario administrativo previo, pero sí debe ser fundada, Arts. 69 y 70 del Decreto-Ley N° 560/73;

Que en cuanto a la primera de las exigencias del acto administrativo legítimo, el Directorio del Hospital y el Director Ejecutivo son competentes para dictar la Resolución por esta vía atacada, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6015 y modificatorias;

Que en cuanto al objeto del acto, la Resolución cumple con todas sus exigencias;

Que al igual que la emisión de la voluntad del órgano colegiado y forma, el modo como se instrumenta y se da a...

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