Decreto 343/2023

Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorSISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD (SICEPS)


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10994164-APN-DNCSSYRS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y sus respectivas modificaciones, 26.682 y su modificatoria, el Decreto N° 939 del 19 de octubre del 2000 y su modificatorio y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 584 del 19 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar en la implementación de las políticas sustantivas e instrumentales fijadas por el GOBIERNO NACIONAL para la transformación, el desarrollo y fortalecimiento del Sector Salud.

Que el artículo 2° de la Ley N° 23.661 establece que el Seguro de Salud tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva; considerándose agentes del seguro a las obras sociales nacionales, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten.

Que, por otra parte, el artículo 3° de la citada ley dispone que el seguro adecuará sus acciones a las políticas que se dicten e instrumenten a través del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL (hoy MINISTERIO DE SALUD), las que estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país; y se orientarán también a asegurar adecuado control y fiscalización por parte de la comunidad y afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de un seguro de salud.

Que el artículo 36 de la referida Ley N° 23.661 prevé que la política en materia de medicamentos será implementada por el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL (hoy MINISTERIO DE SALUD) de acuerdo con las atribuciones que al efecto determina la legislación vigente.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.682 establece que aunque no mediare convenio previo, los sujetos comprendidos en su artículo 1° deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, y los de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas, de acuerdo a los valores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para los Agentes del Seguro de Salud.

Que por el Decreto N° 939/00 se creó el “RÉGIMEN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (HPGD)”, y se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA a favor de los beneficiarios y las beneficiarias de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 9/93.

Que los establecimientos públicos de salud se comportan como un prestador obligado e incondicional del Sistema de Seguridad Social, aun sin existir vínculo contractual con los Agentes del Seguro de Salud e incluso las Entidades de Medicina Prepaga, al reconocer y erogar las prestaciones a sus beneficiarios y beneficiarias; por lo que su rol garantiza la cobertura universal en las prestaciones de salud a toda la población, con una oferta prestacional integral en todos los niveles de atención.

Que, en términos territoriales, esta presencia es muchas veces de carácter exclusivo, como también tienen similar temperamento aquellos establecimientos que se desarrollan en materias de especialidad, como referentes obligados del sistema de atención.

Que en materia de salud pública, entre los objetivos impuestos por la gestión para la transformación del sistema sanitario, se promueve potenciar e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), disminuir las brechas tecnológicas entre las jurisdicciones, mejorar la gestión de los servicios de salud, optimizar los procesos y las competencias, empoderar a la población en el acceso a la información e integrar los subsistemas de salud público y privado.

Que a partir de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, el ESTADO NACIONAL se vio en la necesidad de implementar rápidamente políticas tendientes al resguardo de la población con el fin de cumplir con una correcta protección de su salud ante el desafío que surgió de estas nuevas condiciones.

Que la pandemia por COVID-19 implicó un nuevo umbral de crisis sanitaria, de gravedad y sin precedentes en la historia reciente, que se potenció al generar una crisis económica de alcance mundial: ambas crisis incrementaron el desfinanciamiento del sector, debido al incremento en los costos y las exigencias asociadas al reordenamiento de las prioridades de atención, que comprometieron la sustentabilidad del sistema de salud y el abordaje de algunas líneas críticas de cuidado (enfermedades crónicas no transmisibles, enfermedades oncológicas, trasplantes), de la atención primaria de la salud (esquemas de inmunización, maternidad e infancia) y el acceso y continuidad de los tratamientos.

Que la combinación de estos factores afecta el estado de salud de la población y requiere de una intervención robusta y oportuna de las políticas de salud para evitar consecuencias negativas imprevisibles.

Que la superposición de coberturas, la heterogeneidad y la descoordinación perpetúan la existencia de subsidios cruzados que perjudican severamente la equidad y la eficiencia del sistema de salud en su conjunto, por lo que es preciso mejorar los niveles de coordinación y maximizar, no solo el recupero de costos entre el subsistema público y los otros DOS (2) subsistemas, sino también articular la continuidad de atención con centro en las personas.

Que, por lo tanto, constituye una responsabilidad indelegable del Estado en sus TRES (3) niveles: Nacional, Provincial y Municipal, garantizar la sustentabilidad del sistema, alineado con el sostenimiento de efectivas prestaciones de salud de calidad.

Que los desafíos que el Sistema de Salud...

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