Decreto 232/2011

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación26 Diciembre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0001716/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 993/91 (t.o. 1995) y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución ex S.G. y G.P. Nº 79 del 9 de diciembre de 2008, las Resoluciones Conjuntas ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009 y ex S.G.P. Nº 113 y ex M.J.S. y D.H. Nº 1759 del 8 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84/09 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/09 se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento —entre otros— del agente Alejandro Alfredo CASTELLO de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en un cargo Nivel D, Grado 6, del Agrupamiento Profesional, Tramo General.

Que contra dicho acto, el citado agente interpuso en tiempo y forma recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, solicitando ser reencasillado en el Nivel B, Tramo Intermedio.

Que el primero de los recursos mencionados fue denegado por la Resolución Conjunta Nº ex S.G.P. Nº 113/10 y ex M.J.S. y D.H. Nº 1759/10.

Que notificado el recurrente en los términos del artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991”, a efectos de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico, no hizo uso de ese derecho.

Que al respecto, el artículo 124, punto 4), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dispone que el personal que revista en los Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasan a revistar en el mismo nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.

Que por otra parte, en virtud de la aclaración dispuesta por el último párrafo del artículo 1º de la Resolución ex S.G. y G.P. Nº 79/08, el personal fue reencasillado en todos los casos en el Tramo General establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sin perjuicio...

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