DECRETO 3404 / 2022 DECRETO / 2022-10-17

Fecha de publicación19 Octubre 2022
Fecha17 Octubre 2022
Número de Gaceta30.331
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.404/1, del 17/10/2022.
VISTO, los Artículos 43, incisos 5°, 7°, 8°, 9°, 10°, 44, 99, 132, inc. 3° y 133 de la Constitución de la Provincia, que prevén la convocatoria a elecciones provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que el día 29 de Octubre de 2023 caducarán los mandatos de Gobernador y Vice-gobernador, electos el día 9 de Junio de 2019.
Que en igual fecha caducarán los mandatos de los miembros de la Honorable Legislatura, Intendentes y Comisionados Comunales.
Que en autos caratulados "Partido Frente Renovador Auténtico c/Provincia de Tucumán s/ Amparo" se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 43 inc. 6) y 100 de la Constitución de Tucumán (Sent. N° 1028/2018 y Sent. N° 47/2019 - Cam. Cont. Adm. Sala I), ratificada por Sentencia N° 737, de fecha 26/08/2022, emitida por la Cam. Cont. Adm. Sala I en los autos caratulados "Partido Justicialista Distrito Tucumán c/ Provincia de Tucumán s/ amparo". Expte. 323/22.
Que ello habilita a convocar al electorado de la Provincia de Tucumán a elecciones provinciales para elegir Gobernador, Vice-gobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes, Concejales y Comisionados Comunales.
Que tanto las Elecciones Provinciales como Municipales y Comunales se regirán por las Normas dispuestas en la Ley N° 5.454, sus modificatorias y leyes concordantes, Ley N°7876 en sus textos consolidados, sus modificatorias y leyes concordantes, y el Decreto N° 1.170/14 (SI), del 28/06/1991.
Por ello, y atento a la facultad conferida por el inciso 5) del artículo 43 de la Constitución de la Provincia,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°.- CONVÓCASE al electorado de la Provincia, para que el día Domingo 14 de Mayo de 2023, proceda a elegir Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 2°.- CONVÓCASE al electorado de la Provincia, para que el día Domingo 14 de Mayo de 2023, proceda a elegir Legisladores Provinciales en el siguiente número:
- Cuarenta y Nueve (49) titulares.
- Veinticinco (25) suplentes.
ARTICULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto por el Art. 2°, la Provincia se dividirá en tres (03) secciones, de acuerdo al Artículo 43, Inciso 9° de la Constitución de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 4°.- Los ciudadanos de las distintas Secciones Electorales elegirán el siguiente número de Legisladores por cada una de ellas:
Sección Electoral I: diecinueve (19) Legisladores Titulares y diez (10) Suplentes.
Sección Electoral II: doce (12) Legisladores Titulares...

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