Decreto 340 de 08 de Marzo de 2004
La Plata, 8 de marzo de 2004
VISTO la sanción de la ley 13.074 que crea en su artículo 1º, en la Provincia de Buenos Aires el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley especifica las funciones del mencionado Registro, determinándose las Instituciones u Organismos públicos que deben requerir las certificaciones que expida el mismo;
Que, a la par, se determina en la normativa las personas que deben cumplir con la presentación de tales certificaciones y los trámites para los que estas últimas deben ser requeridas;
Que, en consecuencia resulta menester, dictar la reglamentación para la efectiva implementación y funcionamiento del Registro creado;
Que a fs. 9 se ha expedido Asesoría General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
FUNCIONES
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Llevar un Registro Personal de Deudores Alimentarios Morosos de acuerdo a las prescripciones de la ley que se reglamenta.
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Expedir las certificaciones que le sean requeridas.
DE SU ORGANIZACION
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- Responsable de Supervisión.
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- Responsable de Inscripciones.
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- Responsable de Certificaciones.
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- Responsable del Registro General de Entradas, Salidas y Archivo.
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Poseer título de abogado o escribano con cuatro años como mínimo de ejercicio profesional.
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Los demás requeridos para el ingreso al plantel administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
Sus funciones serán compatibles con el ejercicio de las profesiones de abogado o escribano, con la limitación de abstenerse de intervenir en causas de alimentos.
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Orientar la actividad del Organismo y emitir las instrucciones que sean convenientes para la prestación del servicio.
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Asignar tareas y responsabilidades a sus agentes.
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Para los supuestos de extravío, destrucción total o parcial de los folios o asientos, o inexactitudes de estos últimos, disponer de oficio o a petición de parte la corrección, reposición o reconstrucción de los mismos.
El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
El responsable de Certificaciones tendrá por funciones expedir las certificaciones de los Asientos del Registro a las personas físicas o jurídicas que así lo requieran.
El responsable del Registro de Entradas, Salidas y Archivo tendrá por funciones:
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Encargarse de la mesa general de entradas y salidas de los documentos cuya inscripción se requiera y de las certificaciones que a petición de parte se soliciten.
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Asesorar al usuario respecto de la documentación a presentar para las tramitaciones que se requieran al Organismo.
DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES
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Disposiciones técnico registrales.
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Resoluciones y disposiciones administrativas.
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Ordenes de...
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