Decreto 340 de 08 de Marzo de 2004

La Plata, 8 de marzo de 2004

VISTO la sanción de la ley 13.074 que crea en su artículo 1º, en la Provincia de Buenos Aires el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley especifica las funciones del mencionado Registro, determinándose las Instituciones u Organismos públicos que deben requerir las certificaciones que expida el mismo;

Que, a la par, se determina en la normativa las personas que deben cumplir con la presentación de tales certificaciones y los trámites para los que estas últimas deben ser requeridas;

Que, en consecuencia resulta menester, dictar la reglamentación para la efectiva implementación y funcionamiento del Registro creado;

Que a fs. 9 se ha expedido Asesoría General de Gobierno,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

FUNCIONES

Artículo 1º Establécese que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá a su cargo:
  1. Llevar un Registro Personal de Deudores Alimentarios Morosos de acuerdo a las prescripciones de la ley que se reglamenta.

  2. Expedir las certificaciones que le sean requeridas.

Artículo 2º El Registro se organizará sobre la base de folios personales, destinando a cada persona uno especial.
Artículo 3º La registración deberá realizarse mediante los documentos judiciales expedidos conforme se determinará en la presente reglamentación.
CAPITULO II Artículos 4 a 10

DE SU ORGANIZACION

Artículo 4º A fin de cumplimentar las funciones asignadas el Registro se organizará de la siguiente forma:
  1. - Responsable de Supervisión.

  2. - Responsable de Inscripciones.

  3. - Responsable de Certificaciones.

  4. - Responsable del Registro General de Entradas, Salidas y Archivo.

Artículo 5º El responsable de la Supervisión será un funcionario que deberá llenar los siguientes requisitos:
  1. Poseer título de abogado o escribano con cuatro años como mínimo de ejercicio profesional.

  2. Los demás requeridos para el ingreso al plantel administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

Sus funciones serán compatibles con el ejercicio de las profesiones de abogado o escribano, con la limitación de abstenerse de intervenir en causas de alimentos.

Artículo 6º El responsable de la Supervisión tendrá las atribuciones y deberes que fijan las disposiciones de carácter general, las que especialmente se le asignan en este Reglamento y resolverá las cuestiones que se promuevan por aplicación de las normas legales y reglamentarias y adoptará las disposiciones no previstas en el presente Reglamento para su mejor funcionamiento.
Artículo 7º Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el artículo precedente, le compete específicamente:
  1. Orientar la actividad del Organismo y emitir las instrucciones que sean convenientes para la prestación del servicio.

  2. Asignar tareas y responsabilidades a sus agentes.

  3. Para los supuestos de extravío, destrucción total o parcial de los folios o asientos, o inexactitudes de estos últimos, disponer de oficio o a petición de parte la corrección, reposición o reconstrucción de los mismos.

Artículo 8º Responsable de Inscripciones:

El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9º Responsable de Certificaciones:

El responsable de Certificaciones tendrá por funciones expedir las certificaciones de los Asientos del Registro a las personas físicas o jurídicas que así lo requieran.

Artículo 10 Responsable del Registro de Entradas, Salidas y Archivo:

El responsable del Registro de Entradas, Salidas y Archivo tendrá por funciones:

  1. Encargarse de la mesa general de entradas y salidas de los documentos cuya inscripción se requiera y de las certificaciones que a petición de parte se soliciten.

  2. Asesorar al usuario respecto de la documentación a presentar para las tramitaciones que se requieran al Organismo.

CAPITULO III Artículos 11 a 14

DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES

Artículo 11 En cumplimiento de sus funciones el Responsable de la Supervisión del Registro dictará:
  1. Disposiciones técnico registrales.

  2. Resoluciones y disposiciones administrativas.

  3. Ordenes de...

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