Decreto 339/2023

Fecha de publicación03 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorREGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, el Decreto Nº 1054 del 15 de noviembre de 2018 y el Decreto 171 del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de julio del año en curso tendrá lugar la LXII CUMBRE DEL MERCOSUR en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, PROVINCIA DE MISIONES.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que el COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL, instancia operacional permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, ejerce la dirección y coordinación de las actividades de Defensa Aeroespacial que realicen las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.

Que resulta necesario ampliar las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) que determinan los procedimientos a observar en la ZONA DE OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.

Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.

Que corresponde, también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíanse las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL para operar en la ZONA DE OPERACIÓN RESTRINGIDA IGUAZÚ según lo siguiente:

RPA Nº 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados “hostiles”.

a. USO DE LA FUERZA: Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar...

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