Decreto 188/2011

Fecha de disposición13 Diciembre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 13/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0485062/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDAL (C.U.I.T. Nº 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, tabacos y bebidas, originarios y procedentes de los países participantes en la “FIESTA DE LAS NACIONES, COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a realizarse en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), durante el mes de enero de 2012.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida de la población infantil carenciada, tendiendo a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de dicha comunidad.

Que la “FIESTA DE LAS NACIONES, COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACION FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos...

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