DECRETO 3385 / 2014 DECRETO SINTETIZADO de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014
Número de Boletín28399
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2014
Número de documento42567

DECRETO N° 3.385/3 (ME), del 07/11/2014.

VISTO la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan adecuar para el Impuesto a los Automotores y Rodados, a partir del período fiscal 2015 inclusive, el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la ley citada en el Visto, conforme a las facultadas establecidas por el artículo 18 de la Ley 8467.

Que en virtud a lo antes considerado, y atento a la adecuación del importe fijado por el artículo 17 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, corresponde dejar sin efecto la condición establecida en el inciso d) del artículo 1° del Decreto 1610/3 (ME) -2012 y sus modificatorios.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Adecúase el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000).
ARTICULO 2° Déjase sin efecto el inciso d) del artículo 1° del Decreto N° 1610/3 (ME)-2012 y sus modificatorios.
ARTICULO 3° Déjase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del período fiscal 2015 inclusive.
ARTICULO 4° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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