Decreto 1829/2007

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31299

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, destinado a la ejecución del Segundo Proyecto de Modernización del Estado, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO el Expediente Nº 004308/2007 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), a fin de posibilitar la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DELESTADO, que se desarrollará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el citado Proyecto financiado con los recursos del Préstamo tiene como objetivos los siguientes: a) apoyar el fortalecimiento de la capacidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para: i) participar en el fortalecimiento de la organización en determinadas áreas de gestión del sector público dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; ii) diseñar una estrategia de modernización del Estado, promover la gestión de cambios y monitorear y evaluar una selección de programas y proyectos de la Prestataria relacionados con políticas de prioridad nacional; y iii) promover la preparación de diseños y la consolidación de sistemas claves de gestión del sector público bajo el mandato de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluido el gobierno electrónico, adquisiciones, gestión de recursos humanos y gestión de calidad; y b) apoyar el conocimiento y construcción de capacidades de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo en cuestión.

Que la formalización de la operatoria del mencionado Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba el...

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