Decreto 3331-2006

Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2006

DECRETO N° 3331

Santa Fe, 13 de Diciembre de 2006

VISTO:

El expediente N° 00101-0131685-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde se tramita la reglamentación de la Ley N° 12.175, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.175 establece normas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas que integran el Sistema Provincial;

Que el presente reglamento tiene como objetivo general establecer las normas que regularán los mecanismos para la creación, implementación y manejo de las áreas naturales protegidas provinciales conforme a lo establecido en el artículo 66 inciso u) de la Ley N° 12175;

Que es necesario realizar un ordenamiento territorial de las Áreas Naturales Protegidas mediante planes de manejo para una efectiva gestión y determinación de las actividades que pueden desarrollarse en el interior de las mismas;

Que la propuesta ha sido elaborada en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable habiendo emitido dictamen N° 246/04 (fs. 74/84 vta.) la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y la Fiscalía de Estado N° 0786/06 (fs.124/125 vta.);

Que conforme lo dispuesto en el artículo 72 inciso 4 de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° Apruébase del texto reglamentario de la Ley N° 12.175 que como "Anexo Único" compuesto de treinta y ocho folios forma parte integrante del presente decisorio.
ARTICULO 2° Facúltase a la Autoridad de Aplicación a establecer las medidas de instrumentación necesarias para asegurar el efectivo control y cumplimiento de lo establecido en la Ley, en la reglamentación que se aprueba en el artículo 1° y en las que se dicten en consecuencia.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

ANEXO UNICO Artículos 1 a 79

SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

TITULO I Artículos 1 a 64
CAPITULO I Artículos 1 a 3

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1° Sin reglamentar.
ARTICULO 2° Sin reglamentar.
ARTICULO 3° Sin reglamentar.
CAPITULO II Artículo 4

OBJETIVOS DE LA CONSERVACION

ARTICULO 4°

La Autoridad de Aplicación deberá evaluar la situación ambiental de las principales unidades ambientales de la Provincia y establecerá un plan estratégico para la conservación del patrimonio natural y cultural de la provincia de Santa Fe de acuerdo a los objetivos fijados para el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en un plazo no mayor a los 2 (dos) años de aprobado el presente reglamento. El plan estratégico deberá ser un documento rector de las principales acciones a ejecutar durante los próximos 10 (diez) años y deberá contar con:

  1. Descripción y diagnóstico del estado de conservación actual de los recursos naturales y culturales de la provincia.

  2. Prioridades en el ámbito de la conservación in situ con la identificación de sitios y especies que merecen especial protección.

  3. Objetivos específicos del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas a corto plazo.

  4. Planteo de proyectos concretos tendientes al cumplimiento de los objetivos con la inclusión de responsables y cronogramas para su ejecución.

  5. Políticas y mecanismos generales que garanticen la continuidad del proceso de instauración del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 19

CRITERIOS DE CONSERVACION

SECCION I DE ADMINISTRACION Artículos 5 a 9

Y MANEJO DE AMBIENTES

ARTICULO 5° Sin reglamentar.
ARTICULO 6° Sin reglamentar.
ARTICULO 7° Sin reglamentar.
ARTICULO 8° Sin reglamentar.
ARTICULO 9° Sin reglamentar.
SECCION II Artículos 10 a 19

DE PLANIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE AMBIENTES

ARTICULO 10°

Sin reglamentar.

ARTICULO 11°

Sin reglamentar.

ARTICULO 12°

El Plan de Manejo consistirá en un documento de planificación cuya vigencia será de cinco (5) años contados a partir de su aprobación por la autoridad de aplicación, documento que se elaborará sobre cada Área Natural Protegida. Dicho Plan de Manejo deberá elaborarse con anterioridad al cumplimiento de los dos (2) años de la incorporación legal al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y deberá contener la información que a continuación se establece:

  1. Localización del área Natural Protegida, antecedentes legales y de manejo.

  2. Valores naturales y/o culturales del área natural protegida y objetivos de conservación. Resumen de su importancia en el ámbito de la conservación biológica.

  3. Caracterización del contexto regional y nacional.

  4. Caracterización ecológica, socioeconómica e histórico cultural de la unidad de conservación.

  5. Diagnóstico general del área: representatividad ecológica, estado de conservación y valores especiales.

  6. Listado de problemas de conservación del área natural protegida con su correspondiente priorización.

  7. Zonificación, mínimamente con la delimitación de zona intangible y zona restringida.

  8. Formulación de programas que incluyen proyectos y actividades, destinadas al desarrollo y efectivo manejo de la unidad de conservación.

ARTICULO 13°

Sin reglamentar.

ARTICULO 14°

Sin reglamentar.

ARTICULO 15°

Sin reglamentar.

ARTICULO 16°

Sin reglamentar.

ARTICULO 17°

Sin reglamentar.

ARTICULO 18°

Sin reglamentar.

ARTICULO 19°

Para los fines previstos en la presente reglamentación y su aplicación, se define la siguiente terminología técnica especializada incorporada a la Ley:

Conservación : Mantener o guardar y administración de los recursos naturales en forma continua, con el fin de asegurar óptimos beneficios sin colocar en riesgo la existencia de los ecosistemas, garantizando la permanencia de la diversidad biológica.

Protección: Conjunto de medidas y estrategias tendientes a la conservación del ambiente y sus recursos naturales.

Preservación : Conjunto de medidas y estrategias tendientes a evitar un daño o perjuicio al ambiente y sus recursos naturales.

Zonificación: Delimitación de sectores con objetivos y normas específicos dentro de un área natural protegida, realizada de acuerdo a las pautas definidas conforme a la categoría de manejo y los objetivos de conservación, tendiente al amparo, manejo y control efectivos de la unidad de conservación.

Biodiversidad o diversidad biológica: La variedad de genotipos, especies, poblaciones, comunidades, ecosistemas y procesos ecológicos existentes en una determinada región.

Unidades ambientales: Territorio geográficamente definido en el que dominan determinadas condiciones geomorfológicas y climáticas relativamente uniformes o recurrentes, caracterizado por una fisonomía vegetal de comunidades naturales y seminatural que comparten un grupo considerable de especies dominantes, una dinámica y condiciones ecológicas generales y cuyas interacciones son indispensables para su persistencia a largo plazo. Se utilizará como sinónimo eco-región.

Especie amenazada: Especie cuya subsistencia está en peligro o es vulnerable.

Especie en peligro: Especie en peligro inmediato de extinción cuya supervivencia es improbable si los factores causales negativos continúan. Incluye aquellas especies cuyas poblaciones han decrecido a un nivel crítico o cuyos hábitats han sido reducidos drásticamente.

Manejo: Se denomina de esta manera a toda acción que interviene sobre los recursos naturales, basándose en conocimientos tradicionales, científicos y/o técnicos, con el propósito de promover y garantizar la conservación de la naturaleza.

Ordenamiento del territorio: Herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el ámbito físico de un área natural protegida. Se emplea como sinónimo ordenamiento territorial.

Plan de manejo: documento técnico que, basándose en los objetivos de conservación del área natural protegida, define sus principales valores, orienta y controla el manejo de sus recursos, establece las pautas de uso de la unidad, fija su zonificación y planifica el desarrollo y la implementación de estructuras físicas necesarias para el efectivo funcionamiento de la unidad de conservación. Este documento tiene carácter de norma complementaria de la legislación vigente.

Sociedades tradicional o Grupos locales: Población humana culturalmente diferenciada que habita desde varias generaciones un determinado ecosistema y presenta una estrecha dependencia del medio natural para su alimentación, abrigo y otras condiciones materiales de subsistencia.

Preservación: La forma más rigurosa de protección, su principal objetivo es mantener el estado de conservación de un sector a perpetuidad.

Unidad de conservación: Zona destinada específicamente a la protección, conservación y preservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados a la misma. Los términos área natural protegida y unidad de manejo se emplean como sinónimos.

Uso sustentable: Forma económicamente viable y socialmente justa de aprovechamiento del ambiente que garantiza a perpetuidad los recursos naturales renovables y los procesos ecológicos, manteniendo la biodiversidad. Se emplean como sinónimos, uso sostenible y aprovechamiento sustentable.

Zona de uso controlado: Territorio ubicado en el entorno o en el interior de un área natural protegida donde las actividades humanas están sujetas a normas y restricciones específicas con el propósito de minimizar los efectos negativos sobre la misma. Se emplean como sinónimos los términos zona de...

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