Decreto 333/2021

Fecha de publicación19 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-25210457-APN-DDMYA#SGP, las Leyes Nros. 23.054 y 26.743, los Decretos Nros. 520 del 12 de marzo de 1982 y 1007 del 2 de julio de 2012, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas tramita la presentación efectuada por la ciudadana Cristina Montserrat HENDRICKSE a efectos de solicitar se autorice la actualización de sus datos filiatorios, con motivo de su rectificación registral de sexo y nombre de pila, adjuntando copia de la partida de nacimiento y del Documento Nacional de Identidad con su respectiva rectificación.

Que por el citado Decreto N° 520/82 se promovió al grado de Subteniente de Reserva en el arma de Infantería del EJÉRCITO ARGENTINO, con fecha 28 de noviembre de 1981, por haber aprobado el Vto. Curso en el año 1981 y en consecuencia egresado del LICEO MILITAR “GENERAL SAN MARTÍN”, a la nómina de cadetes detallada en su Anexo I.

Que el ESTADO ARGENTINO reconoce y garantiza el efectivo goce de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y de todos aquellos que consagran la igualdad ante la Ley, los derechos a la integridad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al derecho a la protección de la honra y la dignidad.

Que la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, ratificada por la Ley N° 23.054, y con rango constitucional a partir de la reforma del año 1994, por imperio del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, determina en su artículo 1° que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que la Ley N° 26.743 reconoce el derecho humano fundamental de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dicha identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley citada define por identidad de género a la vivencia interna e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR