Decreto 1853/2011

Fecha de disposición14 Noviembre 2011
Fecha de publicación16 Noviembre 2011
SecciónDecretos

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente S01:0133432/2011, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 23.696 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con la promulgación de la Ley Nº 14.772 en el año 1958 se transfirieron a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL los servicios de distribución de energía eléctrica que se prestaban en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que como resulta de la exposición de motivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL al proyecto de ley, se expresó que la extraordinaria concentración humana e industrial en la zona geográfica delimitada venía creando situaciones críticas en el orden energético, existiendo repetidos problemas de escasez y situaciones en las cuales los municipios se habían visto impedidos de resolver dichas deficiencias, haciendo necesario solicitar a las autoridades nacionales una solución a dichos inconvenientes.

Que por el Decreto Nº 1247 de fecha 8 de febrero de 1962 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el Gobierno Nacional y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SEGBA S.A.) para la prestación del servicio público de electricidad en la CAPITAL FEDERAL y en distintos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, en uso de sus facultades, promulgó la Ley Nº 23.696 declarando en estado de emergencia, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público, bancos y entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que por el Punto IV de su Anexo I, sustituido por el Artículo 95 de la Ley Nº 24.065 se declaró sujeta a privatización y a concesión la actividad de distribución y comercialización a cargo de SEGBA S.A.

Que en ese marco, por Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992 se dispuso la creación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) como consecuencia del proceso de Reforma del Estado en cumplimiento de la Ley mencionada, concesionando a empresas privadas la prestación de los servicios de electricidad entre otros.

Que dicha Empresa presta los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en los partidos de LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y BRANDSEN de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que tanto el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992 en su Artículo 11, como el Contrato de Concesión aprobado por dicha norma en su Artículo 48 facultan a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la citada Secretaría, a acordar con la Provincia de BUENOS AIRES la fiscalización del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica que se concede a EDELAP S.A.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha demostrado a lo largo del tiempo, que cuenta con la normativa y las herramientas técnicas y económicas para detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica prestado en su territorio por la Empresa citada.

Que asimismo dicha Provincia tiene organizado el contralor del servicio público de distribución de electricidad mediante la Ley Nº 11.769 de la Provincia de BUENOS AIRES por la que se estableció el “Marco Regulatorio Eléctrico” y se rige dicho servicio en el territorio Provincial, el cual no abarca a la ex SEGBA S.A. y actualmente supervisa el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).

Que dicho régimen se aplicará incluso a las concesiones de servicios públicos de electricidad otorgadas por Autoridades Nacionales vigentes a la fecha de sanción de esa Ley, una vez operado por cualquier causa el vencimiento de tales concesiones, lo cual no impide que la transferencia de jurisdicción ocurra antes de ese evento.

Que el Artículo 79 de la Ley Nº 11.769 de la Provincia de BUENOS AIRES encomienda al PODER EJECUTIVO de la misma la negociación y celebración de los acuerdos que sean necesarios con las autoridades competentes del ESTADO NACIONAL a fin de dar pleno y eficaz cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior.

Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de BUENOS AIRES el detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica en su territorio, lo cual fuera plasmado en la Ley mencionada.

Que el presente Decreto apunta a consagrar un verdadero federalismo en la REPUBLICA ARGENTINA, persiguiendo resultados más democráticos y participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada habitante cuente con un control más directo e inmediato.

Que a su vez es meta primordial de la Provincia de BUENOS AIRES promover las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial.

Que en el resto del País, cada provincia cuenta con empresas propias encargadas de llevar a cabo la distribución y el control local de la energía eléctrica dentro de su territorio, ya sea por organismos estatales o por empresas que han sido privatizadas.

Que en este sentido, la Empresa EDELAP S.A. presta únicamente los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en los partidos de LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y BRANDSEN dentro de la Provincia de BUENOS AIRES, no existiendo interconexión con otra provincia o con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como sucede en los casos de EMPRESA DE DISTRIBUCION DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA...

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